A/RES/70/174 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal delincuente, incluida la rehabilitación y reinserción en la sociedad de las mujeres delincuentes, tomando en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 18; h) Formular y aplicar estrategias y planes nacionales apropiados y eficaces para el adelanto de la mujer en los sistemas de justicia penal y las instituciones en los niveles directivos y de gestión, entre otros; i) Promover la igualdad ante la ley de todas las personas, incluida la igualdad de género, en lo que respecta a las personas que pertenecen a grupos minoritarios y a los pueblos indígenas mediante, entre otras cosas, un enfoque amplio en el que participen otros sectores estatales, los miembros de la sociedad civil pertinentes y los medios de comunicación y mediante la promoción de la contratación en las instituciones de justicia penal de personas pertenecientes a esos grupos; j) Aplicar políticas penitenciarias centradas en la educación, el trabajo, la atención médica, la rehabilitación, la reinserción social y la prevención de la reincidencia y mejorar las existentes, y considerar la posibilidad de formular y fortalecer políticas de apoyo a las familias de los reclusos, así como promover y alentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento, cuando proceda, y someter a examen o reformar nuestros procesos de justicia restaurativa y de otro tipo a fin de que la reinserción sea satisfactoria; k) Intensificar nuestros esfuerzos por hacer frente al problema del hacinamiento en las cárceles mediante reformas apropiadas de la justicia penal, que deberían incluir, cuando proceda, una revisión de las políticas penales y las medidas prácticas para reducir la prisión preventiva, fomentar la utilización de las sanciones no privativas de libertad y mejorar el acceso a la asistencia jurídica en la medida de lo posible; l) Adoptar medidas eficaces de reconocimiento, protección y prestación de apoyo y asistencia a las víctimas y los testigos en el marco de las respuestas de la justicia penal a todos los delitos, incluidos la corrupción y el terrorismo, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y tomando en consideración las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal; m) Aplicar un enfoque orientado a las víctimas para prevenir y combatir todas las formas de trata de personas con fines de explotación, entre ellas la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, cuando proceda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 19 y teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 20, y colaborar, según sea necesario, con las organizaciones regionales, internacionales y de la sociedad civil a fin de superar los obstáculos que puedan impedir que se preste asistencia social o asistencia jurídica a las víctimas de la trata; _______________ 18 Resolución 65/229, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574. 20 Resolución 64/293. 19 8/17

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