13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/RES/70/174 n) Aplicar medidas eficaces para proteger los derechos humanos de los migrantes objeto de tráfico, en particular las mujeres y niños, y los niños migrantes no acompañados, de conformidad con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 21 y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 22, en que se dispone que los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al Protocolo únicamente por el hecho de haber sido objeto de tráfico ilícito, y otros instrumentos internacionales pertinentes, y hacer cuanto esté a nuestro alcance para evitar que se sigan perdiendo vidas y llevar a los autores ante la justicia; o) Aplicar medidas eficaces para eliminar la violencia contra los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, y adoptar todas las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir y combatir los delitos que entrañen violencia contra esos grupos; p) Realizar nuevas investigaciones y reunir datos sobre la victimización motivada por la discriminación de toda índole e intercambiar experiencias e información sobre leyes y políticas eficaces que puedan prevenir esos delitos, llevar a sus autores ante la justicia y prestar apoyo a las víctimas; q) Considerar la posibilidad de impartir capacitación especializada a los profesionales de la justicia penal a fin de aumentar su capacidad para reconocer, entender, reprimir e investigar los delitos motivados por prejuicios y la discriminación de toda índole, a fin de ayudar a establecer un diálogo eficaz con las comunidades que son víctimas de esos delitos y aumentar la confianza de la población en las instituciones públicas y la cooperación con los organismos de justicia penal; r) Redoblar nuestros esfuerzos en los planos nacional e internacional por eliminar todas las formas de discriminación, como el racismo, la intolerancia religiosa, la xenofobia y la discriminación por motivos de género, entre otras cosas mediante la creación de conciencia, la elaboración de materiales y programas educativos y, cuando proceda, la elaboración y aplicación de leyes contra la discriminación; s) Prevenir y combatir, mediante procedimientos internos apropiados para identificar casos y tramitarlos de manera oportuna, los actos de violencia que estén dentro de nuestra jurisdicción cometidos contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación, cuyas obligaciones profesionales a menudo los exponen a riesgos concretos de intimidación, acoso y violencia, en particular a manos de grupos delictivos organizados y terroristas, y en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos, y asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, rápidas y eficaces, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; t) Fortalecer la elaboración y utilización de instrumentos y métodos dirigidos a aumentar la disponibilidad y calidad de la información estadística y los estudios analíticos sobre la delincuencia y la justicia penal en el plano internacional, con el fin de medir y evaluar mejor las repercusiones de las respuestas a la _______________ 21 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. Ibid., vol. 2241, núm. 39574. 9/17

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