A/RES/56/175 xii) Las condiciones en contravención de los principios humanitarios, impuestas por el Gobierno del Sudán y por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a las organizaciones humanitarias que trabajan en el Sudán, en particular la denegación de acceso que ha redundado en grave desmedro de su seguridad y ha hecho que muchas de ellas se retiraran del país con graves consecuencias para la situación de por sí peligrosa de miles de habitantes de la zona bajo su control; xiii) Las dificultades con que tropieza el personal de las Naciones Unidas y el de asistencia humanitaria en el cumplimiento de su mandato como resultado de los secuestros y los actos de hostigamiento perpetrados por ambas partes en el conflicto, los bombardeos aéreos indiscriminados y la reanudación de las hostilidades; xiv) Los ataques y el uso de la fuerza por el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés contra personal de las Naciones Unidas y personal humanitario; xv) Las medidas tomadas por los dirigentes del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés para impedir que los ancianos, mujeres y jóvenes tribales participaran en reuniones de la sociedad civil tales como la conferencia de los Nuer; b) Las violaciones de los derechos humanos que siguen teniendo lugar en zonas que se encuentran bajo el control del Gobierno del Sudán, en particular: i) Las restricciones a la libertad de culto, así como las restricciones a la libertad de expresión, en particular el alto grado de censura previa a los medios de prensa; ii) Las restricciones impuestas a la libertad política, a pesar de que en marzo de 2000 la Ley de Asociaciones Políticas de 1998 fue reemplazada por la Ley de Asociaciones y Partidos Políticos y de la mayor actividad de algunos partidos de oposición; iii) La detención y prisión arbitrarias sin juicio, en particular de opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, así como los actos de intimidación y hostigamiento de la población por los organismos de seguridad; iv) La nueva enmienda de la Ley relativa a las fuerzas de seguridad nacional, aprobada por el Parlamento y promulgada por el Presidente, que permite a esas fuerzas detener y encarcelar personas durante un período de hasta seis meses y tres días sin el debido trámite judicial y prorrogar la detención, prácticamente sin límites, como medida preventiva; v) La detención en condiciones precarias, el empleo de la tortura y las violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, los organismos de inteligencia y la policía, y, al mismo tiempo, alienta al poder judicial a que ejerza mayor control sobre esos organismos; vi) El recurso a las formas más crueles de castigos corporales en contravención de las normas y los principios de derechos humanos; vii) La imposición de la pena de muerte haciendo caso omiso de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y de las salvaguardias de las Naciones Unidas; 3. Insta a todas las partes en el conflicto que persiste en el Sudán a que: 5

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