A/RES/56/175
xii) Las condiciones en contravención de los principios humanitarios,
impuestas por el Gobierno del Sudán y por el Ejército/Movimiento de
Liberación del Pueblo Sudanés a las organizaciones humanitarias que trabajan
en el Sudán, en particular la denegación de acceso que ha redundado en grave
desmedro de su seguridad y ha hecho que muchas de ellas se retiraran del país
con graves consecuencias para la situación de por sí peligrosa de miles de
habitantes de la zona bajo su control;
xiii) Las dificultades con que tropieza el personal de las Naciones Unidas y el
de asistencia humanitaria en el cumplimiento de su mandato como resultado de
los secuestros y los actos de hostigamiento perpetrados por ambas partes en el
conflicto, los bombardeos aéreos indiscriminados y la reanudación de las
hostilidades;
xiv) Los ataques y el uso de la fuerza por el Ejército/Movimiento de
Liberación del Pueblo Sudanés contra personal de las Naciones Unidas y
personal humanitario;
xv) Las medidas tomadas por los dirigentes del Ejército/Movimiento de
Liberación del Pueblo Sudanés para impedir que los ancianos, mujeres y
jóvenes tribales participaran en reuniones de la sociedad civil tales como la
conferencia de los Nuer;
b)
Las violaciones de los derechos humanos que siguen teniendo lugar en
zonas que se encuentran bajo el control del Gobierno del Sudán, en particular:
i)
Las restricciones a la libertad de culto, así como las restricciones a la
libertad de expresión, en particular el alto grado de censura previa a los
medios de prensa;
ii) Las restricciones impuestas a la libertad política, a pesar de que en marzo
de 2000 la Ley de Asociaciones Políticas de 1998 fue reemplazada por la Ley
de Asociaciones y Partidos Políticos y de la mayor actividad de algunos
partidos de oposición;
iii) La detención y prisión arbitrarias sin juicio, en particular de
opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas, así
como los actos de intimidación y hostigamiento de la población por los
organismos de seguridad;
iv) La nueva enmienda de la Ley relativa a las fuerzas de seguridad nacional,
aprobada por el Parlamento y promulgada por el Presidente, que permite a esas
fuerzas detener y encarcelar personas durante un período de hasta seis meses y
tres días sin el debido trámite judicial y prorrogar la detención, prácticamente
sin límites, como medida preventiva;
v)
La detención en condiciones precarias, el empleo de la tortura y las
violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos de seguridad, los
organismos de inteligencia y la policía, y, al mismo tiempo, alienta al poder
judicial a que ejerza mayor control sobre esos organismos;
vi) El recurso a las formas más crueles de castigos corporales en
contravención de las normas y los principios de derechos humanos;
vii) La imposición de la pena de muerte haciendo caso omiso de lo dispuesto
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y de las salvaguardias
de las Naciones Unidas;
3.
Insta a todas las partes en el conflicto que persiste en el Sudán a que:
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