A/RES/54/119 Página 2 Acogiendo también con satisfacción la labor encaminada a lograr el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del imperio de la ley en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, así como al desarrollo de las instituciones comunes, que hará posible que Bosnia y Herzegovina funcione como un Estado moderno e integrado, responsable ante sus ciudadanos, Expresando su apoyo a las instituciones y organizaciones de Bosnia y Herzegovina que están dedicadas a aplicar el Acuerdo de Paz y a llevar adelante el proceso de reconciliación y reintegración, y observando, no obstante, que las instituciones comunes de Bosnia y Herzegovina no avanzan suficientemente como se señala en la evaluación que el Alto Representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz en Bosnia y Herzegovina hizo ante el Consejo de Seguridad el 1º de noviembre de 1999, Preocupada por los constantes obstáculos con que tropiezan los refugiados y las personas desplazadas que desean regresar a sus hogares de antes de la guerra, sobre todo en las zonas en las que constituirían una minoría étnica, destacando la necesidad de que todas las partes y los Estados y organizaciones internacionales que corresponda creen las condiciones necesarias para facilitar un regreso seguro y digno, especialmente en las zonas urbanas como Sarajevo, Banja Luka y Mostar, e insistiendo en la necesidad de un planteamiento regional de la cuestión de los refugiados y las personas desplazadas, Apoyando plenamente la labor del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, recalcando la importancia y la urgencia de la labor del Tribunal Internacional como factor del proceso de reconciliación y como contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en Bosnia y Herzegovina y en la región en general, exigiendo que los Estados y las partes en el Acuerdo de Paz cumplan su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal, como se pide en las resoluciones del Consejo de Seguridad 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1022 (1995), de 22 de noviembre de 1995, y 1207 (1998), de 17 de noviembre de 1998, incluso en lo relativo a entregar a las personas buscadas por el Tribunal, y observando con satisfacción las gestiones encaminadas al cumplimiento de las órdenes del Tribunal, con arreglo al mandato del Consejo de Seguridad, Habiendo examinado el sexto informe anual del Tribunal Internacional2, profundamente preocupada por el constante obstruccionismo de algunos Estados y entidades de la región respecto de la ejecución de las órdenes del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones que establece el derecho internacional, como se señala en el informe, observando que siguen en libertad treinta y cinco personas mencionadas en autos de acusación públicos, la mayor parte de ellas en el territorio de la ex Yugoslavia, y observando con satisfacción la labor que realizan el Alto Representante y el Comandante de la Fuerza Multinacional de Estabilización para poner en práctica las disposiciones del Acuerdo de Paz, Observando con satisfacción el reconocimiento mutuo de todos los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y destacando la importancia de que se normalicen plenamente las relaciones, incluso con el establecimiento incondicional de relaciones diplomáticas entre esos Estados de conformidad con el Acuerdo de Paz, y de que se resuelvan todos los problemas relativos a la sucesión de la ex Yugoslavia, con objeto de contribuir a la paz y la estabilidad duraderas de la región, 2 A/54/187–S/1999/846; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo cuarto año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1999, documento S/1999/846. /...

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