A/RES/55/83
racistas y xenófobos, como se indica en el informe del Relator Especial, y por la
utilización persistente de esas plataformas y constituciones para promover las
ideologías racistas o instigar a ellas,
Observando con profunda preocupación que quienes propugnan el racismo y la
discriminación racial hacen uso indebido de nuevas tecnologías de comunicación,
como la Internet, para difundir sus ideas aberrantes,
Observando que el uso de esas tecnologías puede contribuir también a combatir
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
Consciente de la diferencia fundamental que existe, por una parte, entre el
racismo y la discriminación racial como política gubernamental o como resultado de
doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales y, por la otra, las diversas
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de muchas sociedades y son
perpetradas por individuos o grupos, algunas de cuyas manifestaciones van dirigidas
contra trabajadores migratorios y sus familiares,
Reafirmando, a este respecto, la responsabilidad de los gobiernos de
salvaguardar y proteger los derechos de las personas dentro de su jurisdicción contra
delitos cometidos por individuos o grupos racistas o xenófobos,
Reconociendo tanto los problemas como las oportunidades que conlleva la
lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia en un contexto de mundialización creciente,
Observando con preocupación que el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y la intolerancia conexa pueden verse agravados por la distribución no
equitativa de la riqueza, la marginación y la exclusión social, entre otras cosas,
Observando con profunda preocupación que el racismo y la discriminación
racial contra trabajadores migratorios continúan aumentando a pesar de las medidas
adoptadas por la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de
esos trabajadores y de sus familiares,
Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en
su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 1993 4, relativa al artículo 4
de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial 5, sostiene que la prohibición de la difusión de todas las ideas
basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad
de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos 6 y en el artículo 5 de la Convención,
Observando asimismo que los informes que presentan los Estados partes de
conformidad con la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las
causas de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y
las manifestaciones conexas de intolerancia, así como sobre las medidas para
combatirlas,
Tomando nota con preocupación de la existencia de formas múltiples de
discriminación, en especial contra la mujer,
4
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
5
Resolución 2106 A (XX), anexo.
6
Resolución 217 A (III).
2