S/RES/2354 (2017) Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 24 de mayo de 2017 Resolución 2354 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7949ª sesión, celebrada el 24 de mayo de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1373 (2001), 1624 (2005) y 2178 (2014) y la declaración de su Presidencia (S/PRST/2016/6) de 11 de mayo de 2016, Afirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Destacando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, Poniendo de relieve que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Instando a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a adoptar medidas, de conformidad con el derecho internacional, en relación con todos los factores que impulsan el extremismo violento que conduce al terrorismo, tanto internos como externos, de manera equilibrada, como se establece en la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, Recordando las medidas encaminadas a luchar contra el extremismo violento con el fin de prevenir el terrorismo que se indican en la resolución 2178 (2014), Destacando que los Estados deben asegurar que cualquier medida que adopten para luchar contra el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y que deben adoptar esas medidas de 17-08453 (S) *1708453*

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