S/RES/2354 (2017) conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, Reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que la financiación y planificación de actos terroristas y la incitación a su comisión, así como el apoyo a organizaciones terroristas, son también contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, Recordando el derecho a la libertad de expresión, que se recoge en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948 (“la Declaración Universal”), y recordando también el derecho a la libertad de expresión, que se proclama en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en 1966, y que solo se podrán imponer a esos derechos las restricciones previstas por la ley y que sean necesarias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas, Destacando la importancia del papel que desempeñan los medios de comunicación, la sociedad civil y religiosa, la comunidad empresarial y las instituciones educativas en la labor de fomentar el diálogo y mejorar el entendimiento, alentar a la coexistencia y la tolerancia y promover un entorno que no favorezca la incitación al terrorismo, así como en las iniciativas para refutar los argumentos terroristas, Observando con preocupación que los terroristas elaboran argumentos distorsionados, que se basan en la interpretación errónea y la tergiversación de la religión para justificar la violencia, y los utilizan para reclutar partidarios y combatientes terroristas extranjeros, movilizar recursos y recabar el apoyo de simpatizantes, en particular mediante la explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre todo a través de Internet y los medios sociales, Observando también la necesidad urgente de combatir en todo el mundo las actividades del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas relativas a la incitación y el reclutamiento para cometer actos terroristas, y recordando a este respecto, como se indica en la declaración de su Presidencia S/PRST/2016/6, su solicitud de que el Comité contra el Terrorismo le presente una propuesta de un “marco internacional amplio” para refutar eficazmente, de conformidad con el derecho internacional, las formas en que el EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan sus argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos terroristas, 1. Acoge con beneplácito su documento titulado “Marco internacional amplio para refutar los argumentos terroristas” (S/2017/375), que incluye directrices y buenas prácticas recomendadas para refutar eficazmente las formas en que el EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan sus argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos de terrorismo; 2. Destaca que los Estados Miembros y todas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas deben ceñirse a las siguientes directrices a la hora de aplicar el marco internacional amplio: 2/5 17-08453

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