S/RES/2354 (2017)
conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional de
los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario,
Reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas y que la financiación y planificación
de actos terroristas y la incitación a su comisión, así como el apoyo a
organizaciones terroristas, son también contrarios a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas,
Recordando el derecho a la libertad de expresión, que se recoge en el artículo
19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General en 1948 (“la Declaración Universal”), y recordando también el derecho a la
libertad de expresión, que se proclama en el artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General en 1966, y que solo
se podrán imponer a esos derechos las restricciones previstas por la ley y que sean
necesarias con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto,
Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos
terroristas y repudiando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de
terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,
Destacando la importancia del papel que desempeñan los medios de
comunicación, la sociedad civil y religiosa, la comunidad empresarial y las
instituciones educativas en la labor de fomentar el diálogo y mejorar el
entendimiento, alentar a la coexistencia y la tolerancia y promover un entorno que
no favorezca la incitación al terrorismo, así como en las iniciativas para refutar los
argumentos terroristas,
Observando con preocupación que los terroristas elaboran argumentos
distorsionados, que se basan en la interpretación errónea y la tergiversación de la
religión para justificar la violencia, y los utilizan para reclutar partidarios y
combatientes terroristas extranjeros, movilizar recursos y recabar el apoyo de
simpatizantes, en particular mediante la explotación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, sobre todo a través de Internet y los medios
sociales,
Observando también la necesidad urgente de combatir en todo el mundo las
actividades del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido
como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
relativas a la incitación y el reclutamiento para cometer actos terroristas, y
recordando a este respecto, como se indica en la declaración de su Presidencia
S/PRST/2016/6, su solicitud de que el Comité contra el Terrorismo le presente una
propuesta de un “marco internacional amplio” para refutar eficazmente, de
conformidad con el derecho internacional, las formas en que el EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan sus
argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos
terroristas,
1.
Acoge con beneplácito su documento titulado “Marco internacional
amplio para refutar los argumentos terroristas” (S/2017/375), que incluye directrices
y buenas prácticas recomendadas para refutar eficazmente las formas en que el EIIL
(Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas utilizan
sus argumentos para alentar, motivar y reclutar a terceros para que cometan actos de
terrorismo;
2.
Destaca que los Estados Miembros y todas las entidades pertinentes de
las Naciones Unidas deben ceñirse a las siguientes directrices a la hora de aplicar el
marco internacional amplio:
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17-08453