Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/74/154
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en
los países en desarrollo,
Expresando preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones, el comercio, las inversiones y la
cooperación internacionales,
Expresando grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la
situación de los niños se ve gravemente perjudicada por la aplicación de medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo
social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados,
con consecuencias especialmente graves para las mujeres, los niños, incluidos los
adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad,
Profundamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones sobre esta
cuestión aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la
Comisión de Derechos Humanos y las grandes conferencias de las Naciones Unidas
celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional en general y
de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con
todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumani tarias y el
desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos
extraterritoriales, lo cual crea nuevos obstáculos al goce pleno de todos los derechos
humanos por los pueblos y las personas que se encuentran bajo la jurisdicció n de otros
Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas
y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas
unilateralmente contra el proceso de desarrollo y el fortalecimient o de los derechos
humanos en los países en desarrollo, que crean obstáculos a la plena realización de
todos los derechos humanos,
Reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son un gran obstáculo a la
aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 15 y la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible,
Recordando el artículo 1, párrafo 2, común al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 16 y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 16, que establece, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un
pueblo de sus propios medios de subsistencia,
Observando la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos Humanos y
reafirmando en particular los criterios de ese Grupo, según los cuales las medidas
coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos que dificultan la aplicación de la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
1.
Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario,
a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones
pacíficas entre los Estados, en particular las de carácter coercitivo, con todos los
efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 17 y otros instrumentos
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16
17
19-22276
Resolución 41/128, anexo.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 217 A (III).
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