A/RES/74/154 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo; 2. Insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar medidas unilaterales de carácter económico, financiero o comercial contrarias al derecho internacional y a la Carta que impidan la realización plena del desarrollo económico y social sostenible, particularmente en los países en desarrollo; 3. Condena la inclusión de Estados Miembros en listas unilaterales bajo falsos pretextos contrarios al derecho internacional y a la Carta, incluidas acusaciones falsas de patrocinio del terrorismo, y considera que dichas listas son instrumentos de presión política o económica contra los Estados Miembros, en particular los países en desarrollo; 4. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que impi dan la realización plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar y creen obstáculos al goce pleno de sus derechos humanos, incluidos el derecho de toda perso na a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención médica, la educación y los servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilicen como instrumentos de pr esión política; 5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que, además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medi das administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales; 6. Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales y rechaza esas medidas, con todos sus efectos extraterritoriales, por considerarlas un instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se adopta con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; 7. Expresa grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la situación de los niños se ve gravemente perjudicada por la aplicación de medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad ; 8. Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los medicamentos, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; 9. Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos 4/7 19-22276

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