A/RES/74/154
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los
pueblos al desarrollo;
2.
Insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y
aplicar medidas unilaterales de carácter económico, financiero o comercial contrarias
al derecho internacional y a la Carta que impidan la realización plena del desarrollo
económico y social sostenible, particularmente en los países en desarrollo;
3.
Condena la inclusión de Estados Miembros en listas unilaterales bajo
falsos pretextos contrarios al derecho internacional y a la Carta, incluidas acusaciones
falsas de patrocinio del terrorismo, y considera que dichas listas son instrumentos de
presión política o económica contra los Estados Miembros, en particular los países en
desarrollo;
4.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que impi dan la realización
plena del desarrollo económico y social por la población de los países afectados, en
particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar y creen obstáculos al goce
pleno de sus derechos humanos, incluidos el derecho de toda perso na a un nivel de
vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención
médica, la educación y los servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que
los alimentos y los medicamentos no se utilicen como instrumentos de pr esión
política;
5.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que,
además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos los
Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medi das
administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los
efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
6.
Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo
cumplir medidas coercitivas unilaterales y rechaza esas medidas, con todos sus
efectos extraterritoriales, por considerarlas un instrumento de presión política o
económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se
adopta con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar
libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias
negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la
población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad;
7.
Expresa grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la
situación de los niños se ve gravemente perjudicada por la aplicación de medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización plena del desarrollo
social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados,
con consecuencias especialmente graves para las mujeres, los niños, incluidos los
adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad ;
8.
Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los
medicamentos, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en
ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo;
9.
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa índole
a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de
las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y
cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos
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