A/HRC/RES/38/5 incluida la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que están expuestos las mujeres y los hombres, Reconociendo la importancia de los convenios, los instrumentos, las declaraciones y las iniciativas regionales para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, Reafirmando que los derechos de las personas también deben ser protegidos en línea, Tomando nota con aprecio del informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas1, Tomando nota con aprecio también del informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión acerca de la utilización del cifrado y el anonimato en las comunicaciones digitales 2, Tomando nota del informe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres sobre las actividades del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de las Medidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer3, Reconociendo que las tecnologías digitales pueden contribuir en gran medida al empoderamiento de las mujeres y las niñas para ejercer todos los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la vida política, económica, cultural y social, Expresando profunda preocupación por la persistencia, a nivel mundial, de la violencia contra todas las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una vulneración, una conculcación o un menoscabo de sus derechos humanos y, como tal, es totalmente inaceptable, Destacando que por “violencia contra las mujeres y las niñas” se entiende todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada, también en los contextos digitales, y observando los daños económicos y sociales que causa ese tipo de violencia, Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos en todos los niveles y de recabar la participación de todos los interesados, incluidos los hombres y los niños junto con las mujeres y las niñas, como agentes de cambio, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la necesidad de combatir los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia, Reconociendo que las violaciones, los abusos, la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, entre otras cosas, el acoso, el hostigamiento criminal, la intimidación, las amenazas de violencia sexual y de género, las amenazas de muerte, la vigilancia y el seguimiento arbitrario o ilegal, la trata de personas, la extorsión, la censura y el pirateo de cuentas digitales, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, con el propósito de desprestigiar a las mujeres y las niñas y/o incitar a otras violaciones y abusos contra ellas, son una preocupación cada vez mayor y subrayan la necesidad de hacer frente a la discriminación de género sistémica mediante respuestas eficaces que estén en conformidad con los derechos humanos, Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluso en los contextos digitales, es un fenómeno mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las 1 2 3 2 A/HRC/38/47. A/HRC/29/32. A/HRC/35/3–E/CN.6/2017/7. GE.18-11727

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