A/HRC/RES/57/27
justicia federado, todo lo cual requiere acuerdos políticos que puedan servir de base para la
aprobación de legislación en el Parlamento federal,
Reconociendo la dedicación constante y vital de la Misión de la Unión Africana en
Somalia, a la que sustituyó la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia, y la
pérdida y el sacrificio del personal muerto en combate desde que se iniciaron estas
operaciones de apoyo a la paz y la seguridad en Somalia,
Reconociendo también la función que han desempeñado y seguirán desempeñando las
mujeres en la movilización de la comunidad y la consolidación de la paz en la sociedad
somalí, la necesidad de adoptar medidas especiales para poner fin a la violencia sexual y de
género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, la mutilación genital
femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzado, y todas las demás formas de violencia
ilícita en situaciones de conflicto armado, para acabar con la impunidad y, de conformidad
con el derecho internacional, enjuiciar a los responsables de actos de violencia sexual y de
género contra mujeres y niñas, y la importancia de promover su empoderamiento económico
y su participación plena, igualitaria y significativa en los procesos de toma de decisiones
políticas y públicas, tanto en el Parlamento como en todos los niveles de gobierno, en
consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre
de 2000, sobre las mujeres y la paz y la seguridad,
Reconociendo además que el Gobierno Federal de Somalia y los estados federados
del país están más determinados a reforzar la promoción y protección de los derechos
humanos por conducto de sus ministerios respectivos, e instando al mismo tiempo a que se
refuercen la promoción y el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos en
Somalia y la colaboración con el sistema internacional de derechos humanos,
1.
Acoge con beneplácito la determinación del Gobierno Federal de Somalia de
mejorar la situación de los derechos humanos en Somalia y, a este respecto, acoge con
beneplácito también:
a)
El plan de desarrollo del sector de la seguridad de Somalia, que debería
favorecer la creación de instituciones de seguridad somalíes eficaces y el traspaso progresivo
de responsabilidades de la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia a las
instituciones nacionales, al tiempo que expresa reconocimiento, en particular, por que con
ello se pretende promover el estado de derecho, la reconciliación, la justicia, el respeto de los
derechos humanos y la protección de las mujeres y los niños, y en particular las niñas;
b)
La puesta en marcha de la estrategia quinquenal y el plan de acción de la
Agencia Nacional de Discapacidad en diciembre de 2023 y el compromiso del Gobierno
Federal de afianzar los derechos de las personas con discapacidad en los ámbitos social,
educativo, político y económico mediante la aprobación del proyecto de ley de derechos de
las personas con discapacidad, en agosto de 2024, y otros mecanismos legislativos, y
mejorando la reunión de datos sobre las personas con discapacidad;
c)
La puesta en marcha por el Gobierno Federal, en septiembre de 2022, de un
plan de acción nacional para la aplicación de la Carta de las Mujeres Somalíes y la
resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores del Consejo
relativas a la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, que afianza un compromiso
incondicional con la igualdad de género, los derechos humanos y el empoderamiento de las
mujeres, la tolerancia cero con la violencia sexual y de género, la justicia para todos, el
empoderamiento económico de las mujeres, la reconciliación y la paz para las mujeres como
elemento central de la justicia de transición, y la puesta en funcionamiento de la sección
somalí de la Red de Dirigentes Africanas, que promueve la aplicación del mencionado plan
de acción nacional;
d)
El mantenimiento de las disposiciones sobre la protección de los derechos
humanos en el capítulo 2 de la Constitución provisional en el marco del proceso de reforma
constitucional, y alienta al Gobierno Federal a velar por que los acuerdos alcanzados por el
Consejo Consultivo Nacional sean objeto de amplias consultas con expertos técnicos,
miembros de la sociedad civil, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad y los
miembros de los clanes minoritarios, y por que sean realmente representativos, se proceda a
2
GE.24-18728