A/RES/49/248 Página 3 los que están en mora, a que hagan cuanto esté a su alcance para abonar sus cuotas pendientes de pago; 2. actividades reembolso a los Estados Expresa su preocupación por la situación financiera de las de mantenimiento de la paz, en particular en lo que respecta al los países que aportan contingentes, la cual se debe al atraso de Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/; 5. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; 6. Decide utilizar la Cuenta Especial establecida por la Asamblea General en la resolución 46/233 para asentar los ingresos y gastos de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia, la Fuerza de Despliegue Preventivo de las Naciones Unidas y el Cuartel General de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas; 7. Decide también consignar en la Cuenta Especial mencionada en el párrafo 6 supra la suma de 404.194.500 dólares en cifras brutas (401.106.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1995, autorizada y prorrateada de conformidad con lo dispuesto en la resolución 49/228 de la Asamblea General; 8. Decide además consignar en la Cuenta Especial la suma total de 673.657.500 dólares en cifras brutas (668.511.000 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995; 9. Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 673.657.500 dólares en cifras brutas (668.511.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 establecida en la resolución 49/19 B de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1994; 10. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 5.146.500 dólares, aprobados para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995, ambas fechas inclusive; 11. Toma nota de que el Secretario General ha estimado que, para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1995, se /...

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