A/RES/49/248 Página 4 necesitará un total de recursos de 297.112.600 dólares en cifras brutas (275.290.800 dólares en cifras netas) como máximo para el reforzamiento de la Fuerza con una capacidad de reacción rápida y que la Asamblea General efectuará un examen pormenorizado de todos los informes del Secretario General 1/ en su quincuagésimo período de sesiones; 12. Decide, en el contexto del párrafo 3 de la sección IV de la resolución 49/233 A, de 23 de diciembre de 1994, autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos para el reforzamiento de la Fuerza con una capacidad de reacción rápida por una suma no superior a 100 millones de dólares en cifras brutas (99.569.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995; 13. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 100 millones de dólares en cifras brutas (99.569.800 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, 45/269, 46/198 A y 47/218 A y su decisión 48/472 A y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1995 establecida en la resolución 49/19 B de la Asamblea; 14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 430.200 dólares, aprobados para la Fuerza para el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de noviembre de 1995, ambas fechas inclusive; 15. Toma nota de la decisión del Secretario General de abrir una cuenta auxiliar de la Cuenta Especial para la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas con los fines que se indican en el inciso c) del párrafo 15 del documento A/49/540/Add.4; 16. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la cuenta auxiliar de la Cuenta Especial para la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán con arreglo al Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas; 17. Decide aplazar el examen de la cuestión del destino que se ha de dar a los saldos no comprometidos correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 1993 y el 30 de septiembre de 1994 hasta que tenga la oportunidad de examinar cabalmente, en su quincuagésimo período de sesiones, los informes contenidos en los documentos A/49/540/Add.2 y A/49/540/Add.3, cualesquiera actualizaciones del documento A/49/540/Add.3 y los informes conexos de la Comisión Consultiva; 18. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 19. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones un tema titulado "Financiación de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia, la Fuerza de Despliegue /...

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