A/RES/50/174 Página 3 Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, 1. Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el contexto de las disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial; 2. Reafirma que es propósito de las Naciones Unidas y tarea de todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, desarrollar y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantenerse vigilantes con respecto a las violaciones de los derechos humanos, dondequiera que se produzcan; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de protección y promoción de los derechos humanos, incluido el desarrollo de una mayor cooperación internacional en la materia, en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/ y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional; 4. Considera que la cooperación internacional en la materia debe hacer una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales; 5. Afirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como motivos legítimos de preocupación de la comunidad mundial, deben regirse por los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deben utilizarse con fines políticos; 6. Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como a los relatores y los representantes especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos; 7. Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de las cuestiones de los derechos humanos contribuye a la promoción de la cooperación internacional, así como a la promoción, protección y realización efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 8. Subraya, en este contexto, que sigue siendo necesario contar con información imparcial y objetiva sobre la situación y los acontecimientos políticos, económicos y sociales de todos los países; 9. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos /...

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