A/RES/50/174
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Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger
los derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído
conforme al derecho internacional, especialmente la Carta, así como los
diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,
1.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y
la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones
Unidas, todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin
injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural, y que todos los Estados tienen el deber de
respetar ese derecho en el contexto de las disposiciones de la Carta, incluido
el respeto de la integridad territorial;
2.
Reafirma que es propósito de las Naciones Unidas y tarea de todos
los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, desarrollar y
estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
mantenerse vigilantes con respecto a las violaciones de los derechos humanos,
dondequiera que se produzcan;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades
de protección y promoción de los derechos humanos, incluido el desarrollo de
una mayor cooperación internacional en la materia, en la Carta, la Declaración
Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 2/, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2/ y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a
que se abstengan de realizar actividades que sean incompatibles con ese marco
internacional;
4.
Considera que la cooperación internacional en la materia debe
hacer una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las
violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y al fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
5.
Afirma que la promoción, la protección y la plena realización de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como motivos
legítimos de preocupación de la comunidad mundial, deben regirse por los
principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad y no deben
utilizarse con fines políticos;
6.
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
Naciones Unidas, así como a los relatores y los representantes especiales, los
expertos independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en
cuenta el contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;
7.
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y
justo de las cuestiones de los derechos humanos contribuye a la promoción de
la cooperación internacional, así como a la promoción, protección y
realización efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
8.
Subraya, en este contexto, que sigue siendo necesario contar con
información imparcial y objetiva sobre la situación y los acontecimientos
políticos, económicos y sociales de todos los países;
9.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
adoptar, según proceda, en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos
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