A/RES/71/168
Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina
General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y
paz para el siglo XXI” 11, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo 12 y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social 13 y sus exámenes realizados 5, 10, 15 y 20 años después, así
como la Declaración del Milenio 14 y los compromisos relativos a la mujer y la niña
contraídos en la Cumbre Mundial 2005 15 y reiterados en la resolución 65/1 de la
Asamblea, de 22 de septiembre de 2010, titulada “Cumplir la promesa: unidos para
lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, así como los adoptados en el
documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la
agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 16,
Reconociendo la función de los instrumentos y mecanismos regionales y
subregionales en la prevención y eliminación de la mutilación genital femenina, allí
donde se dispone de ellos,
Recordando el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre los derechos de las mujeres de África, aprobado en Maputo el 11 de
julio de 2003, que contiene, entre otras cosas, compromisos y obligaciones sobre la
eliminación de la mutilación genital femenina y constituye un importante hito en el
camino hacia la eliminación de la mutilación genital femenina,
Recordando también la decisión adoptada por la Unión Africana en Malabo el
1 de julio de 2011 de apoyar la aprobación por la Asamblea General, en su
sexagésimo sexto período de sesiones, de una resolución que prohibiera l a
mutilación genital femenina,
Recordando además la recomendación formulada por la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 56º período de sesiones de que el
Consejo Económico y Social recomendara a la Asamblea General que adoptase una
decisión sobre el examen de la cuestión de la erradicación de la mutilación genital
femenina en su sexagésimo séptimo período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Adelanto de la Mujer” 17,
Reconociendo que la mutilación genital femenina constituye un daño
irreparable e irreversible y un acto de violencia contra las mujeres y las niñas que
menoscaba sus derechos humanos, y reconociendo también que afecta
aproximadamente a 200 millones de mujeres y niñas en todo el mundo y que cada
año se estima que otros 4 millones de niñas corren el riesgo de ser sometidas a esta
práctica en todo el mundo, lo cual puede ser un impedimento para la plena
consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y
las niñas,
_______________
11
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
13
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo II.
14
Resolución 55/2.
15
Véase resolución 60/1.
16
Resolución 70/1.
17
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2012, Suplemento núm. 7 y corrección
(E/2012/27 y Corr.1), cap. I, secc. A.
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