A/RES/58/141 Comisión de Estupefacientes, el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, a fin de que puedan cumplir sus mandatos, teniendo presentes las recomendaciones que figuran en la resolución 1999/30 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1999, y las medidas adoptadas y las recomendaciones aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en sus períodos de sesiones 44°, 45° y 46º con objeto de mejorar su funcionamiento, en particular en sus resoluciones 44/16, de 29 de marzo de 2001 15, 45/17, de 15 de marzo de 2002 16, y 46/8, de 15 de abril de 2003 17; 3. Alienta a la Comisión de Estupefacientes, como órgano de coordinación mundial en materia de fiscalización internacional de drogas y órgano rector del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que prosigan su útil labor sobre la fiscalización de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; Observa que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes 4. necesita recursos suficientes para cumplir todos sus mandatos y, por lo tanto, exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan en un esfuerzo común por asignarle recursos presupuestarios adecuados y suficientes, de conformidad con la resolución 1996/20 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 1996, y destaca la necesidad de mantener su capacidad, entre otras cosas mediante el suministro de medios apropiados por el Secretario General y un apoyo técnico adecuado del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, y solicita una mayor cooperación y comprensión entre los Estados Miembros y la Junta, a fin de que ésta pueda ejecutar todos los mandatos emanados de las convenciones y convenios de fiscalización internacional de drogas; Acoge con satisfacción la labor realizada por el Programa de las 5. Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas a fin de cumplir su mandato y pide al Programa que siga: a) Intensificando el diálogo con los Estados Miembros y mejorando constantemente la gestión, a fin de contribuir a una ejecución más efectiva y sostenible de los programas, y siga alentando a la vez al Director Ejecutivo a dar máxima eficacia al Programa, entre otras cosas, mediante la plena aplicación de las resoluciones 44/16 y 45/17 de la Comisión de Estupefacientes y, en particular, de las recomendaciones formuladas en ellas; b) Estrechando la cooperación con los Estados Miembros y con los programas, fondos y organismos correspondientes de las Naciones Unidas, al igual que con otras organizaciones y organismos regionales y organizaciones no gubernamentales competentes, y prestando, cuando se le solicite, asistencia para aplicar los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones; c) Incrementando, con las aportaciones voluntarias disponibles, su asistencia técnica a los países que se esfuerzan por reducir los cultivos ilícitos, en particular implantando programas de desarrollo alternativo, y estudiando mecanismos de financiación nuevos e innovadores; _______________ 15 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 8 (E/2001/28/Rev.1), cap. I, secc. C. 16 Ibíd., 2002, Suplemento No. 8 y correcciones (E/2002/28 y Corr.1 y 2), cap. I, secc. C. 17 Ibíd., 2003, Suplemento No. 8 (E/2003/28), cap. I, secc. C. 7

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