A/RES/58/141 d) Asignando, sin dejar de mantener el equilibrio entre los programas de reducción de la oferta y de la demanda, recursos suficientes para poder cumplir su función en la ejecución del Plan de Acción4 para la aplicación de la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas5 y ayudando a los países, cuando lo soliciten, a seguir elaborando y aplicando políticas de reducción de la demanda de drogas; e) Intensificando el diálogo y la cooperación con los bancos multilaterales de desarrollo y las instituciones financieras internacionales de modo que puedan emprender actividades de programación y otorgamiento de préstamos en relación con la fiscalización de drogas en los países interesados y afectados en cumplimiento de lo decidido en el vigésimo período extraordinario de sesiones, y siga manteniendo a la Comisión de Estupefacientes al corriente de los progresos que se logren en este ámbito; f) Teniendo en cuenta los resultados del vigésimo período extraordinario de sesiones, incluyendo en su informe sobre el tráfico ilícito de drogas una evaluación actualizada, objetiva y completa de las tendencias mundiales del tráfico y del tránsito ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con inclusión de los métodos y rutas utilizados, y recomendando medios de aumentar la capacidad de los Estados situados a lo largo de esas rutas de encarar todos los aspectos del problema de las drogas; g) Publicando el World Drug Report con información completa y equilibrada sobre el problema mundial de las drogas y procurando obtener recursos extrapresupuestarios adicionales para publicarlo en todos los idiomas oficiales; h) Prestando asistencia técnica, con cargo a las contribuciones voluntarias disponibles para ese fin, a los Estados que, según los organismos internacionales competentes, resulten más afectados por el tránsito de drogas, en particular los países en desarrollo que necesiten este tipo de asistencia y apoyo; i) Desarrollando estrategias orientadas a la acción para ayudar a los Estados Miembros a ejecutar el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración, e informando a la Comisión de Estupefacientes en su 47º período de sesiones sobre el seguimiento del Plan de Acción; j) Prestando asistencia, con sujeción a la disponibilidad de recursos, a solicitud de los Estados y respetando plenamente su soberanía e integridad territorial, y con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas de Asuntos del Espacio Ultraterrestre y la Agencia Espacial Europea, entre otros, para detectar a tiempo la aparición o el desplazamiento de cultivos ilícitos; Acoge con beneplácito la celebración en París, los días 21 y 22 de mayo 6. de 2003, de la Conferencia sobre las rutas de la droga de Asia central a Europa, y alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a las demás instituciones internacionales pertinentes a que prosigan el seguimiento de las recomendaciones de la Conferencia (Pacto de París) 18; 7. Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a reserva de la disponibilidad de recursos y de conformidad con las directrices de la Comisión de Estupefacientes sobre la utilización de los fondos para fines generales que, junto a las instituciones financieras internacionales y las organizaciones _______________ 18 8 Véase S/2003/641.

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