A/RES/54/169
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2. Reafirma que todos los gobiernos, y en particular los de los países de acogida, deben reconocer la
importancia vital de la reunificación de las familias y promover su incorporación en la legislación nacional
a fin de que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados;
3. Exhorta a todos los Estados a que permitan, de conformidad con la legislación internacional, el
movimiento sin restricciones de las remesas financieras que los ciudadanos de otros países que residen en
su territorio envíen a sus familiares en el país de origen;
4. Exhorta también a todos los Estados a que se abstengan de promulgar disposiciones legislativas
concebidas como medidas coercitivas que establezcan un trato discriminatorio contra migrantes legales, se
trate de individuos o grupos, al redundar en detrimento de la reunificación de las familias y del derecho a
enviar remesas financieras a sus familiares en el país de origen, o deroguen las que estén vigentes;
5. Decide seguir ocupándose de esta cuestión en su quincuagésimo quinto período de sesiones en
relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999