Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/70/130
las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migratoria s en los países de origen,
tránsito y destino, promover y velar por el pleno ejercicio de sus derechos humanos
y su protección contra la violencia y la explotación, poner en práctica políticas y
programas para las trabajadoras migratorias que tengan en cue nta las cuestiones de
género y ofrecerles cauces seguros y legales que reconozcan sus aptitudes y
educación, garanticen condiciones laborales justas y, según convenga, faciliten su
empleo productivo y trabajo decente, así como su integración en la fuerza d e
trabajo,
Recordando la declaración del Diálogo de Alto Nivel de las Naciones Unidas
sobre la Migración Internacional y el Desarrollo 15, celebrado los días 3 y 4 de
octubre de 2013, en la que se reafirmó la necesidad de promover y proteger de
manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en especial los de las
mujeres y los niños, y de ocuparse de la migración internacional mediante la
cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral y la aplicación
de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y
responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y
protección de los derechos humanos de todos los migra ntes y evitando aplicar
enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad,
Recordando también que en la declaración se reconoce que las mujeres y las
niñas representan casi la mitad de los migrantes internacionales en todo el mundo y
que es necesario abordar la situación y la vulnerabilidad especiales de las mujeres y
las niñas migrantes por medios como la incorporación de una perspectiva de género
en las políticas y el fortalecimiento de las leyes, las instituciones y los programas
nacionales para combatir la violencia basada en el género, incluidas la trata de
personas y la discriminación contra ellas, y se pone de relieve a ese respecto la
necesidad de adoptar medidas adecuadas para la protección de las trabajadoras
migratorias en todos los sectores, incluidas las que trabajan en tareas domésticas,
Tomando nota con aprecio de la aprobación por la Conferencia Internacional
del Trabajo, el 16 de junio de 2011, en su 100ª reunión, del Convenio sobre las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos 2011 (núm. 189) y la Recomendación
sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Doméstic os
(núm. 201), de la Organización Internacional del Trabajo, y de la entrada en vigor
del Convenio el 5 de septiembre de 2013, e invitando a los Estados a que estudien la
posibilidad de ratificarlo, alentando a los Estados partes en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a que tomen
nota de la recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias,
aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en
noviembre de 2008 16, y la consideren, y alentando a los Estados partes en la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 17 a que tomen nota de la observación
general núm. 1 sobre los trabajadores domésticos migratorios, aprobada por el
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
_______________
15
Resolución 68/4.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
núm. 38 (A/64/38), primera parte, anexo I, decisión 42/I.
17
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
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