A/RES/70/130
Violencia contra las trabajadoras migratorias
sus Familiares en diciembre de 2010 18, y la consideren, reconociendo que son
complementarias y se refuerzan mutuamente,
Reconociendo la urgencia de combatir la trata de personas en todas sus formas,
incluso la que tiene por finalidad el trabajo forzoso u obligatorio, en particular de
las mujeres migrantes, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la
Conferencia Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2014, en su 103ª reunión,
del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 ( núm. 29), y la
Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del
Trabajo Forzoso (núm. 203), de la Organización Internacional del Trabajo,
Reconociendo también que va en aumento la participación de mujeres de todos
los niveles de cualificación en la migración internacional, debido en gran medida a
factores socioeconómicos, y que esta feminización de la migración requiere que se
tengan más en cuenta las cuestiones de género en todas las políticas y actividades
relacionadas con el tema de la migración internacional,
Reconociendo además que parece estar creciendo la demanda de trabajo
asistencial realizado por migrantes, en aquellos lugares donde la incapacidad de
resolver el déficit en la materia y garantizar la prestación de servicios asistenciales
públicos ha aumentado la demanda de este tipo de trabajo, particularmente en el
ámbito privado, y que algunos trabajadores migratorios que trabajan informalmente
como cuidadores, en especial las mujeres, se enfrentan a graves abusos contra los
derechos humanos debido a la invisibilidad de su lugar de trabajo, aunque otros
muchos se benefician de las oportunidades económicas que ofrece el trabajo
asistencial,
Reconociendo las funciones y responsabilidades que comparten todos los
interesados, en particular los países de origen, tránsito y destino, las organizaciones
regionales e internacionales competentes, el sector privado y la sociedad civil, y la
necesidad de que cooperen, para promover un entorno que permita prevenir y
combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de
la discriminación, aplicando medidas selectivas, y reconociendo en este sentido la
importancia de adoptar estrategias y enfoques conjuntos y colaborativos a nivel
nacional, bilateral, regional e internacional,
Reconociendo también que las trabajadoras migratorias pueden propiciar un
crecimiento y un desarrollo humano equitativo, inclusivo y sostenible mediante las
repercusiones económicas y sociales resultantes de su trabajo en los países de origen
y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, incluido el de las
trabajadoras domésticas y asistenciales,
Reconociendo además la especial vulnerabilidad y las particulares necesidades
de las mujeres y sus hijos en todas las etapas del proceso de migración, desde el
momento en que deciden migrar y durante el tránsito, hasta el empleo en los
sectores formal e informal y su integración en la sociedad de acogida, a sí como
durante el regreso a sus países de origen y su reintegración,
Expresando profunda preocupación por las continuas denuncias de graves
abusos y actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas migrantes, incluidos
actos de violencia por razón de género, violencia sexual, violencia doméstica y
familiar, racismo y xenofobia, discriminación, prácticas laborales abusivas,
condiciones de explotación en el trabajo y formas contemporáneas de esclavitud,
entre otras, todas las formas de trabajo forzoso y la trata de personas,
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CMW/C/GC/1.
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