A/HRC/RES/32/7
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de julio de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
32º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 30 de junio de 2016
32/7.
El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos
de la mujer a la nacionalidad en la legislación y en la
práctica
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie deberá ser
privado arbitrariamente de su nacionalidad, y por el artículo 2 de la misma Declaración,
según el cual toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin
distinción alguna, incluida la distinción por motivos de sexo,
Recordando que ha aprobado las resoluciones 13/2, de 24 de marzo de 2010, sobre
la privación arbitraria de la nacionalidad, 20/4, de 5 de julio de 2012, relativa al derecho a
la nacionalidad, y 28/13, de 26 de marzo de 2015, sobre la inscripción de los nacimientos,
Teniendo presentes los problemas a los que siguen haciendo frente todos los países
del mundo para alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las
mujeres y niñas,
Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales
de derechos humanos por las que se reconoce la igualdad de derechos en materia de
nacionalidad, en particular, el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 18 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, y el artículo 5, párrafo d) iii), de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial,
GE.16-12229 (S)
200716
260716