A/HRC/RES/32/7 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 18 de julio de 2016 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 32º período de sesiones Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de junio de 2016 32/7. El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos de la mujer a la nacionalidad en la legislación y en la práctica El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie deberá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad, y por el artículo 2 de la misma Declaración, según el cual toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna, incluida la distinción por motivos de sexo, Recordando que ha aprobado las resoluciones 13/2, de 24 de marzo de 2010, sobre la privación arbitraria de la nacionalidad, 20/4, de 5 de julio de 2012, relativa al derecho a la nacionalidad, y 28/13, de 26 de marzo de 2015, sobre la inscripción de los nacimientos, Teniendo presentes los problemas a los que siguen haciendo frente todos los países del mundo para alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos por las que se reconoce la igualdad de derechos en materia de nacionalidad, en particular, el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el artículo 5, párrafo d) iii), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, GE.16-12229 (S) 200716  260716

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