Educación para la paz A/RES/80/266 Reafirmando el compromiso de promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, Destacando que la educación, capacitación y aprendizaje en derechos humanos y la educación para la democracia y la paz se complementan y refuerzan mutuamente, Reafirmando los esfuerzos dirigidos a ampliar y mejorar la atención y la educación de la primera infancia, y poniendo de relieve que los primeros años de vida son fundamentales para el desarrollo cognitivo, social y emocional y, por lo tanto, para fomentar una cultura de paz, Reafirmando también que la igualdad y la no discriminación son derechos humanos fundamentales y universales que subyacen a la educación para la paz, Reafirmando además la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer efectivo el derecho de todas las mujeres y niñas a la educación, eliminando los obstáculos a este respecto, garantizando una educación inclusiva y equitativa de calidad, la capacitación y el desarrollo de aptitudes, promoviendo las oportunidades de aprendizaje permanente y apoyando la participación de las mujeres y las niñas en todos los sectores, especialmente en aquellos en los que no están representadas en pie de igualdad, en particular la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y reforzando la cooperación internacional sobre estas cuestiones, Reconociendo la importancia de proteger el derecho a la educación para todos, en particular para los niños y los alumnos afectados por la pobreza, los conflictos armados, la ocupación, los desastres y las crisis humanitarias y de otro tipo, incluidos los refugiados, los desplazados internos, las víctimas de discriminación racial y las personas en situaciones de vulnerabilidad, entre ellas las personas con discapacidad, y, a este respecto, la necesidad de garantizar la continuidad de la educación inclusiva y de calidad y de proteger a las instituciones educativas y al personal civil vinculado a ellas de los ataques y las amenazas de ataque, Poniendo de relieve que la educación es fundamental para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que el material y los recursos didácticos deben ser inclusivos y carecer de estereotipos negativos, de toda forma de prejuicio discriminatorio y de odio, así como de elementos que inciten a la discriminación, el racismo, la xenofobia, la hostilidad o la violencia contra cualquier persona, grupo o pueblo, Reconociendo que la educación para la paz empodera a los jóvenes y promueve su participación plena, igualitaria y significativa en todos los ámbitos de la vida pública, ya que fomenta valores como la paz, la tolerancia y la inclusión, y contrarresta la violencia, la xenofobia, el odio y todas las formas de discriminación, Tomando nota de la Reunión Mundial sobre la Educación celebrada en Fortaleza (Brasil) los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2024, así como de la Declaración de Fortaleza, Reconociendo la importancia de la educación para cultivar el talento e impulsar la innovación y que, para aprovechar los beneficios de las tecnologías digitales para impartir educación inclusiva, equitativa y de calidad y ofrecer oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, hay que promover la conectividad, las capacidades y el contenido, y reconociendo la necesidad de acceso a Internet de banda ancha y a dispositivos tecnológicos, inclusión y alfabetización digitales, recursos educativos y tecnología abiertos que no discriminen y de incorporar las competencias digitales en el sistema educativo para desarrollar la capacidad de los educadores y los estudiantes, mitigando al mismo tiempo los riesgos de la exclusión digital, 26-07987 3/5

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