A/RES/56/164
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
20 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 119 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]
56/164. Protección y asistencia a los desplazados internos
La Asamblea General,
Profundamente preocupada por el número increíblemente elevado de
desplazados internos en todo el mundo que no reciben suficiente protección y
asistencia y consciente del grave problema que ello plantea a la comunidad
internacional,
Consciente de los aspectos de derechos humanos y la dimensión humanitaria
del problema de los desplazados internos, así como de la responsabilidad que ello
entraña para los Estados y la comunidad internacional de estudiar métodos y medios
de atender mejor a las necesidades de protección y asistencia de esas personas,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de la
cuestión de los desplazados internos en todo el mundo y que urge ocuparse de las
causas profundas de su desplazamiento y encontrar soluciones duraderas, incluso el
regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad o la integración a nivel
local,
Haciendo hincapié en que las autoridades nacionales tienen la responsabilidad
primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su
jurisdicción, así como de solucionar las causas profundas del problema de los
desplazamientos en cooperación con la comunidad internacional,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional relativo a los
derechos humanos, el derecho internacional humanitario y del que es por analogía el
derecho de los refugiados, y reconociendo que la protección de los desplazados
internos se ha reforzado con la determinación, reafirmación y consolidación de
normas específicas para su protección, en particular los Principios rectores
aplicables a los desplazamientos internos 1,
Tomando nota de la resolución 2001/54 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 24 de abril de 2001 2, y recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena
aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos
_______________
1
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
2
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