A/RES/54/97
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Acogiendo con beneplácito el compromiso contraído por los Estados Miembros en el Plan para la
ulterior ejecución del Programa 211 de intensificar la cooperación, entre otras cosas, para la prevención
y reducción de los desastres tecnológicos graves y otros desastres con consecuencias perjudiciales para
el medio ambiente, y para el socorro en casos de desastre y la rehabilitación después de los desastres a
fin de aumentar la capacidad de los países afectados de hacer frente a esas situaciones, y también los
compromisos contraídos en relación con el llamamiento hecho por el Secretario General con motivo del
décimo aniversario del accidente de la central nuclear de Chernobyl,
Consciente del carácter duradero de las consecuencias del desastre de la central nuclear de Chernobyl,
que fue una catástrofe tecnológica grave por su alcance, tuvo consecuencias y creó problemas
humanitarios, ecológicos, sociales, económicos y sanitarios que afectan a todos y para cuya solución se
requiere una amplia y activa cooperación internacional y la coordinación de las actividades en esa esfera
en los planos nacional e internacional,
Subrayando que los Gobiernos de los países afectados tienen un papel principal que desempeñar en
la facilitación de los esfuerzos para mitigar las consecuencias humanitarias de la catástrofe de Chernobyl,
incluidos los de las organizaciones no gubernamentales en la prestación de asistencia humanitaria,
Expresando profunda preocupación por los nuevos signos de los efectos en la vida y la salud de la
población, en particular los niños, observados en las zonas afectadas de Belarús, la Federación de Rusia
y Ucrania, así como en los demás países afectados por el desastre de Chernobyl,
Tomando en consideración las conclusiones y los resultados de la visita a las zonas afectadas de
Belarús, la Federación de Rusia y Ucrania hecha en octubre de 1998 por el Secretario General Adjunto
de Asuntos Humanitarios,
Tomando nota del informe del Secretario General relativo a la aplicación de la resolución 52/1722,
Tomando nota de que Ucrania está dispuesta a cerrar la central nuclear de Chernobyl en el 2000 a
más tardar, de conformidad con el memorando de entendimiento entre los gobiernos de los miembros del
Grupo de los Siete y la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno de Ucrania sobre la
clausura de la central nuclear de Chernobyl, y teniendo presente el apoyo que ya han prestado varios
países y organizaciones internacionales con ese fin y la necesidad de obtener más apoyo de los países y
las organizaciones internacionales pertinentes,
1. Pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos encaminados a lograr la aplicación de las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y que, mediante los mecanismos de coordinación
existentes, en particular el Coordinador de las Naciones Unidas de la cooperación internacional para
Chernobyl, siga manteniendo una estrecha cooperación con los organismos del sistema de las Naciones
Unidas, así como con las organizaciones regionales y otras organizaciones pertinentes, con miras a alentar
el intercambio periódico de información, la cooperación y la coordinación de las actividades multilaterales
y bilaterales en esas esferas, al mismo tiempo que ejecuta programas y proyectos concretos, entre otras
cosas, en el marco de los acuerdos y arreglos pertinentes;
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Resolución S–19/2, anexo.
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A/54/449.
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