A/HRC/RES/52/32 Recalcando la obligación de todas las partes en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) de investigar y procesar o extraditar a las personas que presuntamente hayan cometido, u ordenado cometer, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o de su Protocolo Adicional I, según proceda, Acogiendo con beneplácito la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre la situación en Ucrania, y observando la emisión por su Sala de Cuestiones Preliminares de órdenes de detención contra dos personas el 17 de marzo de 2023 por los presuntos crímenes de guerra de “deportación ilegal de población (niños)” y de “traslado ilegal de población (niños) de las zonas ocupadas de Ucrania a la Federación de Rusia”, Observando la función de la Corte Internacional de Justicia de resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le someten los Estados, y recordando la orden emitida por la Corte el 16 de marzo de 2022 de que la Federación de Rusia suspendiera con efecto inmediato las operaciones militares que había iniciado el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania, Reconociendo la importancia de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Investigación, y poniendo de relieve el papel desempeñado por la Oficina del Alto Comisionado y su misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania para lograr una evaluación objetiva de la situación de los derechos humanos en Ucrania, 1. Condena en los términos más enérgicos posibles los abusos y violaciones de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario resultantes de la agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania; 2. Reafirma su sólido compromiso con la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que se extienden a sus aguas territoriales; 3. Exhorta a la Federación de Rusia a que ponga fin inmediatamente a sus abusos y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario en Ucrania, y pide que se respeten estrictamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se proteja a los civiles y las infraestructuras civiles esenciales en Ucrania; 4. Pide la retirada rápida y verificable de las tropas de la Federación de Rusia y de los grupos armados apoyados por esta de todo el territorio de Ucrania, dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y sus aguas territoriales, con el fin de evitar nuevos abusos y violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional humanitario en el país, y destaca la necesidad urgente de lograr el cese inmediato de las hostilidades militares contra Ucrania; 5. Exige que todas las partes en el conflicto armado traten a todos los prisioneros de guerra de conformidad con las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), y pide el intercambio completo de prisioneros de guerra, la liberación de todas las personas detenidas ilegalmente y el regreso de todos los internados y de los civiles trasladados y deportados por la fuerza, incluidos los niños; 6. Insta a que se establezca un acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin obstáculos y seguro, incluso a través de las líneas de fuego, garantizando que los agentes y la asistencia humanitarios lleguen a todos quienes los necesiten, en particular a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, y que se respete la independencia, neutralidad e imparcialidad de las organizaciones humanitarias, y velando por la protección del personal humanitario y del personal médico dedicado exclusivamente a labores médicas; 4 GE.23-06626

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