Derechos de los pueblos indígenas (2016), para. 30
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10. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7 , de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 10 , y 56/4 , de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 11 ;