Protección de los migrantes A/RES/68/179 fallo en la causa relativa a Avena 17, y recordando las obligaciones de los Estados que se reafirmaron en ambas decisiones, Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidos los migrantes, Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de todos los migrantes internacionales y reconociendo también a este respecto que las trabajadoras migratorias contribuyen de manera importante al desarrollo social y económico de los países de origen y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, incluido el de las trabajadoras domésticas, Reconociendo también la importancia del segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013 18, que reconoció la importante contribución de la migración para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que la movilidad humana es un factor clave para el desarrollo sostenible, a lo que debería prestarse la debida consideración cuando se elabore la agenda para el desarrollo después de 2015, Teniendo presente la séptima reunión del Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, que se celebrará en Suecia en mayo de 2014, cuyo tema principal será el aprovechamiento del potencial de la migración respecto del desarrollo inclusivo, y que tendrá en cuenta los resultados del segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los migrantes a las sociedades de acogida y a sus comunidades de origen, así como la necesidad de encontrar formas apropiadas de potenciar al máximo los beneficios del desarrollo y responder a los problemas que plantea la migración en los países de origen, tránsito y destino, especialmente a la luz de los efectos de la crisis financiera y económica, y comprometiéndose a asegurarles un trato digno y humano con las salvaguardias que procedan y a fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, Poniendo de relieve el carácter mundial del fenómeno migratorio, la importancia de la cooperación y el diálogo a ese respecto a nivel internacional, regional y bilateral, cuando proceda, y la necesidad de proteger los derechos humanos de todos los migrantes, particularmente en un momento en que las corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto caracterizado por constantes preocupaciones en materia de seguridad, Teniendo presente la obligación de los Estados, en virtud del derecho internacional, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar los delitos contra los migrantes y castigar a los responsables, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, Afirmando que los delitos contra los migrantes, incluida la trata de personas, siguen constituyendo un grave problema y que su erradicación requiere una _______________ 17 18 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/64/4), cap. V, secc. B. Resolución 68/4. 3/10

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