Protección de los migrantes
A/RES/68/179
fallo en la causa relativa a Avena 17, y recordando las obligaciones de los Estados que
se reafirmaron en ambas decisiones,
Subrayando la importancia del Consejo de Derechos Humanos para promover
el respeto por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todas las personas, incluidos los migrantes,
Reconociendo que las mujeres representan casi la mitad de todos los migrantes
internacionales y reconociendo también a este respecto que las trabajadoras
migratorias contribuyen de manera importante al desarrollo social y económico de
los países de origen y destino, y subrayando el valor y la dignidad de su trabajo,
incluido el de las trabajadoras domésticas,
Reconociendo también la importancia del segundo Diálogo de Alto Nivel sobre
la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de
2013 18, que reconoció la importante contribución de la migración para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que la movilidad
humana es un factor clave para el desarrollo sostenible, a lo que debería prestarse la
debida consideración cuando se elabore la agenda para el desarrollo después de
2015,
Teniendo presente la séptima reunión del Foro Mundial sobre la Migración y el
Desarrollo, que se celebrará en Suecia en mayo de 2014, cuyo tema principal será el
aprovechamiento del potencial de la migración respecto del desarrollo inclusivo, y
que tendrá en cuenta los resultados del segundo Diálogo de Alto Nivel sobre la
Migración Internacional y el Desarrollo,
Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los
migrantes a las sociedades de acogida y a sus comunidades de origen, así como la
necesidad de encontrar formas apropiadas de potenciar al máximo los beneficios del
desarrollo y responder a los problemas que plantea la migración en los países de
origen, tránsito y destino, especialmente a la luz de los efectos de la crisis financiera
y económica, y comprometiéndose a asegurarles un trato digno y humano con las
salvaguardias que procedan y a fortalecer los mecanismos de cooperación
internacional,
Poniendo de relieve el carácter mundial del fenómeno migratorio, la
importancia de la cooperación y el diálogo a ese respecto a nivel internacional,
regional y bilateral, cuando proceda, y la necesidad de proteger los derechos
humanos de todos los migrantes, particularmente en un momento en que las
corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en
un contexto caracterizado por constantes preocupaciones en materia de seguridad,
Teniendo presente la obligación de los Estados, en virtud del derecho
internacional, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir e
investigar los delitos contra los migrantes y castigar a los responsables, y que el
incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,
Afirmando que los delitos contra los migrantes, incluida la trata de personas,
siguen constituyendo un grave problema y que su erradicación requiere una
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18
Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/64/4), cap. V, secc. B.
Resolución 68/4.
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