A/RES/68/179 Protección de los migrantes h) Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los niveles de gobierno, las políticas y las leyes discriminatorias que deniegan el acceso de los niños migrantes a la educación y, al tiempo que se tiene en cuenta el interés superior del niño como consideración principal, fomenten la integración satisfactoria de los niños migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen; i) Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular las personas con discapacidad, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del interés superior del niño y la reunificación familiar; j) Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan 20 a que los apliquen plenamente, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar esos instrumentos o adherirse a ellos; 6. Alienta a los Estados a que tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de la migración 21 en la formulación y aplicación de sus políticas sobre migración; 7. Alienta también a los Estados a que protejan a las víctimas migrantes de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en particular de los secuestros y la trata y, en algunos casos, del tráfico ilícito, entre otras cosas, mediante la aplicación de programas y políticas que garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, según proceda; 8. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, teniendo en cuenta que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daños, servidumbre, explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o trabajos forzosos, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para prevenir, investigar y combatir esa trata y tráfico ilícito; 9. Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y por consiguiente: a) Solicita a todos los Estados, las organizaciones internacionales y otros interesados pertinentes que tengan en cuenta en sus políticas e iniciativas sobre cuestiones relacionadas con la migración el carácter mundial del fenómeno de las migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional, regional y bilateral en este ámbito, incluso organizando diálogos sobre la migración con la participación de los países de origen, tránsito y destino y la sociedad civil, incluidos los migrantes, con miras a ocuparse exhaustivamente, entre otras cosas, de _______________ 20 21 8/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. A/HRC/15/29.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos