Protección de los migrantes A/RES/68/179 sus causas y consecuencias y del problema de los migrantes indocumentados o irregulares, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los migrantes; b) Alienta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para que sus políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e internacional, en particular, estableciendo políticas y sistemas transfronterizos coordinados de protección de la infancia que sean plenamente acordes con el derecho internacional de los derechos humanos; c) Alienta también a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes; d) Alienta además a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los testigos y a las víctimas en las acciones judiciales relacionadas con la trata de personas, sea cual sea su estatus migratorio; e) Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales e instituciones multilaterales competentes a que cooperen en mayor medida en el desarrollo de metodologías para la reunión y el procesamiento de datos estadísticos sobre la migración internacional y la situación de los migrantes en los países de origen, tránsito y destino, y ayuden a los Estados Miembros en sus iniciativas de desarrollo de la capacidad a ese respecto; 10. Alienta a que se considere debidamente la cuestión de la migración y el desarrollo en la preparación de la agenda para el desarrollo después de 2015, entre otras cosas integrando la perspectiva de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género y, por consiguiente: a) Solicita a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales, a la sociedad civil y a todas las instancias pertinentes, en especial a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, al Representante Especial del Secretario General sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, y a la Organización Internacional para las Migraciones y a otros miembros del Grupo Mundial sobre Migración, que den la debida consideración a la migración internacional al preparar la agenda para el desarrollo después de 2015; b) Reconoce la importancia de la contribución de la Alta Comisionada, el Presidente del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Relator Especial, así como de las instancias principales, a los debates sobre la migración internacional; 11. Alienta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que prosigan e intensifiquen su diálogo en las reuniones internacionales pertinentes, con miras a fortalecer las políticas públicas dirigidas a promover y respetar los derechos humanos, incluidos los de los migrantes, y a hacerlas más incluyentes; 12. Solicita a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que adopten las medidas adecuadas para dar debida consideración a la declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2013 18, en la que se reafirmó la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales 9/10

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