A/RES/52/97
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Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social4 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer5 ,
concretamente en lo que se refiere a las trabajadoras migratorias,
Destacando la necesidad de que se proporcione una información objetiva y amplia y de que se haga
un amplio intercambio de la experiencia adquirida por los distintos países en la protección y promoción
de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias y las lecciones que ello arrojó, con miras a
formular normas y adoptar medidas conjuntas,
Reconociendo los resultados de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la violencia contra las
trabajadoras migratorias, celebrada en Manila del 27 al 31 de mayo de 1996, y las observaciones
formuladas sobre el particular por Estados Miembros y organizaciones internacionales competentes,
Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo y de algunos países con
economías en transición siguen emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y
para sus familias, como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras condiciones socioeconómicas,
y reconociendo el deber de los Estados de origen de procurar condiciones en que sus ciudadanos tengan
empleo y seguridad,
Reconociendo los beneficios económicos que derivan los Estados de origen y de acogida del empleo
de las trabajadoras migratorias,
Reconociendo también la importancia que reviste la acción conjunta y la colaboración en los planos
bilateral, regional, interregional e internacional para la protección y promoción de los derechos y el
bienestar de las trabajadoras migratorias,
Subrayando la importante función que desempeñan los órganos creados en virtud de tratados de las
Naciones Unidas en la supervisión de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y los
procedimientos especiales aplicables, en el marco de sus respectivos mandatos, para hacer frente
al problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos y su
bienestar,
1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la violencia contra las
trabajadoras migratorias6;
2. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que
establezcan, según proceda, métodos de recopilación sistemática de datos y a que actualicen e intercambien
la información relativa a la violencia contra las trabajadoras migratorias;
4
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.8).
5
Véase Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13).
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