A/RES/52/97 Página 3 3. Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluida la cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida mediante la formulación de estrategias y medidas conjuntas y teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro; 4. Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, particularmente en cuanto a la información a los destinatarios que corresponda, la educación y las campañas en los planos nacional y comunitario y en cooperación con organizaciones no gubernamentales, para que se cobre mayor conciencia pública de esta cuestión; 5. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen programas de capacitación para funcionarios públicos que se ocupen del problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias, en particular funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de proporcionar ayuda a las trabajadoras migratorias que sean víctimas de la violencia y prestar asistencia en la denuncia de esos casos y el enjuiciamiento de sus autores, a que proporcionen servicios consulares, de asesoramiento, jurídicos y sociales adecuados y a que consideren la posibilidad de adoptar medidas jurídicas apropiadas contra intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias; 6. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares7, así como la Convención sobre la esclavitud, de 19268, o de adherirse a ellas; 7. Invita a todos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, en particular el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los relatores por tema y país que correspondan, especialmente la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y sus grupos de trabajo a que, en el marco de sus respectivos mandatos, se ocupen del problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias en sus deliberaciones y conclusiones con miras a promover y proteger los derechos y el bienestar de esas trabajadoras; 8. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que examine la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias en su 42º período de sesiones en el marco de los temas de la violencia contra la mujer o los derechos humanos de la mujer; 9. Invita al Consejo Económico y Social y a la Comisión de Derechos Humanos a que examinen en sus períodos de sesiones de 1998 la cuestión de la protección y promoción de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias en relación con el examen quinquenal de la Declaración y 7 Resolución 45/158, anexo. 8 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 212, No. 2861. /...

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