A/HRC/38/47
49.
En 2016, la Asamblea General, en su resolución 71/199, reconoció que las mujeres
se veían particularmente afectadas por las violaciones del derecho a la privacidad en la era
digital, y exhortó a todos los Estados a que siguieran elaborando medidas preventivas y
procedimientos de recurso. En 2017, el Consejo de Derechos Humanos, en su
resolución 34/7, reafirmó este llamamiento, observando que las transgresiones del derecho
a la privacidad en la era digital podían afectar a todos los individuos, incluidas, con
repercusiones particulares, las mujeres, así como los niños y las personas vulnerables, o los
grupos marginados.
2.
El derecho internacional de los derechos humanos aplicable a la violencia
en línea contra las mujeres y las niñas
a)
El derecho a una vida libre de violencia por razón de género
50.
Los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos establecen las
obligaciones de los Estados de combatir todas las formas de discriminación contra la mujer,
incluida la violencia en línea contra la mujer, y de proteger sus derechos humanos, incluido
el derecho de toda mujer a no ser objeto de violencia. Los instrumentos fundamentales de
derechos humanos de la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing son
anteriores al desarrollo de Internet y las TIC y, por consiguiente, a las nuevas formas de
violencia en línea contra la mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido analizada progresivamente por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se ha referido a la cuestión
de la violencia contra la mujer facilitada por las TIC en varias recomendaciones generales y
observaciones finales. En su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las
mujeres a la justicia, reconoció la importante función de los espacios digitales y las TIC
para el empoderamiento de la mujer. Además, en su recomendación general núm. 35 (2017)
sobre la violencia por razón de género contra la mujer, el Comité dejó claro que la
Convención era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los
espacios digitales, donde las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres y las
niñas a menudo se cometían en su forma redefinida. Además, destacó el importante papel
de las TIC en la transformación de los estereotipos sociales y culturales acerca de la mujer,
así como su potencial para garantizar la eficacia y la eficiencia de las mujeres en su acceso
a la justicia (véase la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las
mujeres rurales)30. En su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las
niñas y las mujeres a la educación, el Comité reconoció también la forma en que las niñas
se veían afectadas por el ciberacoso, especialmente en relación con su derecho a la
educación. En reconocimiento del potencial que tienen las TIC y los medios sociales para
aumentar el acceso a la información y la educación, los Estados deberían elaborar y aplicar
programas de educación, en particular de educación integral de la mujer en materia de
derechos humanos.
51.
En el plano regional, en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y
Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, los Estados
Miembros del Consejo piden claramente a los Estados que animen al sector privado,
respetando la libertad de expresión, a participar en la aplicación de políticas para prevenir la
violencia contra las mujeres y a promover programas de educación para usuarios sobre
formas de abordar contenidos degradantes de carácter sexual o violento en línea.
b)
El derecho a una vida libre de violencia por razón de género y el derecho
a la libertad de expresión y acceso a la información
52.
La libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que garantiza el derecho de todo individuo “a la libertad de opinión ...; el no ser molestado
30
12
Véase también Carly Nyst, “Technology-related violence against women: Recent legislative trends”,
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, mayo de 2014.
GE.18-09877