A/HRC/38/47 49. En 2016, la Asamblea General, en su resolución 71/199, reconoció que las mujeres se veían particularmente afectadas por las violaciones del derecho a la privacidad en la era digital, y exhortó a todos los Estados a que siguieran elaborando medidas preventivas y procedimientos de recurso. En 2017, el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 34/7, reafirmó este llamamiento, observando que las transgresiones del derecho a la privacidad en la era digital podían afectar a todos los individuos, incluidas, con repercusiones particulares, las mujeres, así como los niños y las personas vulnerables, o los grupos marginados. 2. El derecho internacional de los derechos humanos aplicable a la violencia en línea contra las mujeres y las niñas a) El derecho a una vida libre de violencia por razón de género 50. Los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos establecen las obligaciones de los Estados de combatir todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia en línea contra la mujer, y de proteger sus derechos humanos, incluido el derecho de toda mujer a no ser objeto de violencia. Los instrumentos fundamentales de derechos humanos de la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing son anteriores al desarrollo de Internet y las TIC y, por consiguiente, a las nuevas formas de violencia en línea contra la mujer. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido analizada progresivamente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se ha referido a la cuestión de la violencia contra la mujer facilitada por las TIC en varias recomendaciones generales y observaciones finales. En su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, reconoció la importante función de los espacios digitales y las TIC para el empoderamiento de la mujer. Además, en su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, el Comité dejó claro que la Convención era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los espacios digitales, donde las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres y las niñas a menudo se cometían en su forma redefinida. Además, destacó el importante papel de las TIC en la transformación de los estereotipos sociales y culturales acerca de la mujer, así como su potencial para garantizar la eficacia y la eficiencia de las mujeres en su acceso a la justicia (véase la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales)30. En su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité reconoció también la forma en que las niñas se veían afectadas por el ciberacoso, especialmente en relación con su derecho a la educación. En reconocimiento del potencial que tienen las TIC y los medios sociales para aumentar el acceso a la información y la educación, los Estados deberían elaborar y aplicar programas de educación, en particular de educación integral de la mujer en materia de derechos humanos. 51. En el plano regional, en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, los Estados Miembros del Consejo piden claramente a los Estados que animen al sector privado, respetando la libertad de expresión, a participar en la aplicación de políticas para prevenir la violencia contra las mujeres y a promover programas de educación para usuarios sobre formas de abordar contenidos degradantes de carácter sexual o violento en línea. b) El derecho a una vida libre de violencia por razón de género y el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información 52. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho de todo individuo “a la libertad de opinión ...; el no ser molestado 30 12 Véase también Carly Nyst, “Technology-related violence against women: Recent legislative trends”, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, mayo de 2014. GE.18-09877

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