A/HRC/38/47 a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, ahora se ejerce en el espacio digital mediante el uso de las TIC e Internet, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas libremente en Internet sin censura u otro tipo de injerencia. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que no puede invocarse para justificar términos u otras formas de expresión que constituyan incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 20, párr. 2), incluida la violencia en línea contra la mujer. La legislación destinada a proteger a las mujeres contra la violencia en línea, pero que no se concibió cuidadosamente de conformidad con el marco internacional de derechos humanos puede tener efectos colaterales negativos sobre otros derechos humanos; por ejemplo, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ya señaló que toda restricción de contenido impuesta por el Estado debe estar prevista por la ley, obedecer a uno de los fines establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto, y respetar los principios de necesidad y proporcionalidad (véase A/HRC/17/27, párr. 24 y A/66/290, párr. 15)31. En una declaración conjunta con el titular del mandato, la Relatora Especial había subrayado anteriormente que el abuso y la violencia en línea por razón de género atentaban contra los principios básicos de la igualdad en virtud del derecho internacional y la libertad de expresión, y subrayó que velar por que Internet estuviera libre de violencia por razón de género aumentaba el empoderamiento de la mujer. También pusieron de relieve el hecho de que las mujeres víctimas y supervivientes necesitaban respuestas rápidas y transparentes y recursos efectivos, que solo podían obtenerse si tanto los Estados como los agentes privados trabajaban juntos y actuaban con la diligencia debida para eliminar la violencia en línea contra la mujer32. 53. El acceso a la información incluye el acceso a las TIC, que suele caracterizarse por la desigualdad entre los géneros o una brecha digital de género, a saber, la discriminación por razón de género contra la mujer en el acceso y el uso de las TIC, que obstaculiza el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos. El acceso de las mujeres a las TIC es parte de su derecho a la libertad de expresión, y es necesario para el disfrute de otros derechos humanos fundamentales, como los derechos a participar en la adopción de decisiones políticas y a la no discriminación. 54. Según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), entre 2013 y 2017, la proporción de mujeres que usaban Internet era un 12% inferior a la proporción de hombres que usaban Internet en todo el mundo. En 2017, la tasa de penetración mundial de Internet para los hombres era del 50,9%, respecto del 44,9% para las mujeres. Si bien desde 2013 la brecha de género se había reducido en la mayoría de las regiones, había aumentado en África, donde la proporción de mujeres que usaban Internet era un 25% inferior a la proporción de hombres. En los países menos adelantados, solo una de cada siete mujeres utilizaba Internet, en comparación con uno de cada cinco hombres 33. 55. A este respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce que la expansión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la interconexión mundial brinda grandes posibilidades para acelerar el progreso humano, superar la brecha digital y desarrollar las sociedades del conocimiento. Con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, establece los objetivos de lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante, la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (meta 5.2) y aumentar la utilización de tecnologías instrumentales, en particular las TIC, para promover el empoderamiento de la mujer (meta 5.9). Además, el Objetivo 9.c exhorta a los Estados a aumentar significativamente el acceso a las tecnologías de la información y las 31 32 33 GE.18-09877 A este respecto, véase también la hoja informativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Hate Speech (marzo de 2018), puede consultarse en www.echr.coe.int/Documents/FS_Hate_speech_ ENG.pdf. ACNUDH, “UN experts urge States and companies to address online gender-based abuse but warn against censorship”, comunicado de prensa, 8 de marzo de 2017. UIT, ICT Facts and Figures 2017 (puede consultarse en www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/ Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf). 13

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