A/RES/49/122
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organismos del sistema de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de
Acción 6/;
6.
Acoge con beneplácito, en particular, los progresos hechos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Centro de las Naciones Unidas
para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y la Organización Meteorológica Mundial en la determinación
de los centros de enlace y otros mecanismos similares para coordinar las
medidas que están adoptando a fin de aplicar el Programa de Acción;
7.
Acoge con beneplácito los estudios hechos por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la viabilidad de elaborar un programa
de asistencia técnica 7/ a los pequeños Estados insulares en desarrollo y de
establecer una red de información 8/ para los pequeños Estados insulares en
desarrollo;
8.
Invita al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a que
siga desempeñando su mandato como organismo principal en la organización de
las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas al fomento de
la capacidad en los planos local, nacional y regional, según lo establecido en
el Programa 21, y en la promoción del impulso colectivo de las Naciones Unidas
para prestar apoyo a la aplicación del Programa de Acción, en particular por
conducto de su red de oficinas en los países;
9.
Invita también al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo a que:
a)
Inicie la aplicación del programa de asistencia técnica a los
pequeños Estados insulares en desarrollo con la preparación de un directorio,
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 106 del Programa de Acción, y
emprenda nuevas consultas con los pequeños Estados insulares en desarrollo y
otras partes interesadas con miras a determinar los medios más eficaces para
aplicar el programa de asistencia técnica;
b)
Coordine nuevas consultas interregionales e intrarregionales entre
los expertos técnicos pertinentes de los pequeños Estados insulares en
desarrollo y de otros Estados interesados, organismos y organizaciones
pertinentes para seguir elaborando la red de información de los pequeños
Estados insulares en desarrollo y determinar los medios más eficaces para su
establecimiento, teniendo en cuenta las necesidades del programa de asistencia
técnica y el Programa de Acción;
10.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que
participe en el examen de los estudios de viabilidad mediante un proceso de
consultas, con miras a apoyar plenamente las actividades encaminadas a poner
en marcha el programa de asistencia técnica y la red de información;
6/
A/49/425 y Add.1.
7/
A/49/459, anexo.
8/
A/49/414, anexo.
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