A/HRC/RES/54/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2023
54/14.
Desapariciones forzadas o involuntarias
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda
persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho
a no ser sometida a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho
al reconocimiento de su personalidad jurídica,
Recordando la resolución 20 (XXXVI) de la Comisión de Derechos Humanos, de
29 de febrero de 1980, en la que la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo de cinco
miembros que actuaran como expertos a título personal y examinaran cuestiones relativas a
las desapariciones forzadas o involuntarias, además de todas las resoluciones anteriores sobre
este tema, en particular las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/12, de 27 de
marzo de 2008, y 16/16, de 24 de marzo de 2011, en las que el Consejo renovó por consenso
el mandato del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, así como
la decisión 25/116 del Consejo, de 27 de marzo de 2014, y las resoluciones del Consejo 21/4,
de 27 de septiembre de 2012, 27/1, de 25 de septiembre de 2014, 36/6, de 28 de septiembre
de 2017, y 45/3, de 6 de octubre de 2020,
Recordando también la resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre
de 1992, en la que la Asamblea aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas como un conjunto de principios para los
Estados, la resolución 61/177 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó
la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, y las resoluciones
de la Asamblea 70/160, de 17 de diciembre de 2015, 74/161, de 18 de diciembre de 2019,
y 76/158, de 16 de diciembre de 2021,
Recordando además que nadie será sometido a una desaparición forzada y que en
ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o
amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la desaparición forzada,
GE.23-19778 (S)
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