A/HRC/57/48 presupuestos deben prever esta cuestión y evitar que las redes se deterioren, como está ocurriendo en muchos sistemas. 107. Las subvenciones públicas para determinados objetivos o sectores sociales pueden complementar la contribución de las tarifas a la recuperación de costos si se justifican adecuadamente. Al fin y al cabo, las subvenciones proceden de los impuestos de los titulares de derechos. 108. Sin embargo, el Relator Especial desaconseja aplicar subvenciones de forma indiscriminada través de tarifas, como subvencionar el riego en función de la superficie regada, ya que las tarifas subvencionadas indiscriminadamente fomentan un uso irresponsable e ineficiente del agua. Las subvenciones directas deben proporcionar un apoyo justo a los pequeños y medianos regantes, mientras que los contadores y las tarifas deben implantarse en proporción a los caudales utilizados. E. Principio de no deterioro 109. Lejos de ser una utopía, el principio de no deterioro ya se aplica en legislaciones ambientales avanzadas, como la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, evitando vertidos que los ecosistemas no puedan absorber, sobre todo los tóxicos, y preservando los caudales necesarios para mantener el buen estado de los ecosistemas acuáticos. En ese principio sustentó la Unión Europea su decisión de no financiar el trasvase del Ebro en el Plan Hidrológico Nacional de España a principios de este siglo, cuando se concluyó que dicho trasvase aceleraría la degradación del delta del Ebro79. 1. Principio de quien deteriora restaura 110. El principio suele enunciarse como “quien contamina paga”, pero esa expresión puede entenderse como el derecho a contaminar de quienes pueden pagar. Este principio se aplica lógicamente a los efectos reversibles; los efectos irreversibles deben evitarse mediante multas disuasorias que superen claramente los posibles beneficios de causar los daños. En cualquier caso, este principio debe aplicarse desde el principio como instrumento preventivo, repercutiendo los costos de las medidas de prevención del riesgo a la causa del mismo. 2. Principio de la eficacia en función de los costos 111. El análisis de la relación costo-eficacia es una herramienta clásica y útil para seleccionar las soluciones más adecuadas entre varias opciones sostenibles. 112. Ese análisis debería exigirse por ley para todas las inversiones sufragadas con fondos públicos. Implica tomar en consideración todas las opciones posibles para alcanzar los objetivos y seleccionar aquella que resulte más eficaz en función de los costos. El análisis debe permitir la participación pública para evitar inversiones costosas e ineficaces emprendidas a instancias de grupos de presión. Esto suele llevar a buscar soluciones basadas en la naturaleza, que suelen ser más costoeficaces. 3. Competencia a través de la transparencia y la participación ciudadana 113. Los servicios de agua y saneamiento son monopolios naturales de los que son responsables los municipios. No admiten competencia de mercado, aunque se haya privatizado la gestión. Como mucho, se puede promover la libre competencia durante la licitación para adjudicar contratos, que la ciencia económica considera ineficiente. En ese contexto, los principales incentivos para una buena gestión deben ser la transparencia, la participación de los titulares de derechos y la rendición de cuentas. 114. Para ello, hace falta una normativa que proporcione información pública homogénea a través de parámetros útiles y comprensibles, que permitan comparar la calidad y eficiencia del servicio entre municipios similares. De este modo se puede realizar un análisis comparado (benchmarking), aplicando estrategias de competencia a través de la transparencia. La 79 18 Véase también Arrojo Agudo, El Plan Hidrológico Nacional: una cita frustrada con la historia, pág. 158. GE.24-13383

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