A/HRC/57/48
26.
Asimismo, el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua
Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, de 199219, y la Convención sobre el Derecho
de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación,
de 199720, subrayan la importancia de conservar y restaurar los ecosistemas, incluidos los
acuíferos transfronterizos21. Estos acuerdos internacionales tienen por objeto superar las
tensiones derivadas de la soberanía de los flujos de agua dentro de los territorios de los
Estados. Así, se han establecido importantes acuerdos transfronterizos en todo el mundo,
sobre todo en regiones de África como la cuenca del Senegal, la cuenca del Níger, el lago
Chad y el río Okavango. Esos acuerdos implican la creación de instituciones de gestión
transfronteriza y de mecanismos de mediación en los conflictos22.
27.
Además, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas (Directiva Marco del Agua) hace obligatoria la responsabilidad
compartida en la gestión de las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Unión Europea 23.
Su objetivo es garantizar unas buenas condiciones y la sostenibilidad al tiempo que se
gestionan los riesgos del cambio climático sin interferir en la soberanía del Estado. En la
directiva se subraya que el agua no es un bien comercial, sino un patrimonio que hay que
proteger y defender. El Parlamento Europeo considera que los ecosistemas acuáticos y sus
ecosistemas terrestres asociados constituyen un patrimonio natural común24.
B.
El ciclo del agua como patrimonio natural común global
28.
Gestionar y estructurar los derechos y las responsabilidades sobre los patrimonios
globales, como la biodiversidad y el sistema climático, entraña una complejidad añadida, ya
que afectan a toda la humanidad.
29.
La noción de patrimonio común se ha empleado en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, que considera los océanos bienes comunes mundiales de
los que ninguna entidad puede ser dueña ni apropiarse.
30.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) introdujo el concepto de patrimonio natural en la Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural25, de 1972, concepto que retomó
en 1979 el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de
Europa.
31.
En cuanto a la celebración de acuerdos, las inquietudes por la soberanía nacional de
cada país han suscitado dificultades políticas. Para superarlas se introdujo el concepto de
“interés común de toda la humanidad” o “preocupación común de la humanidad”26. La idea
de preocupación común se basa en el principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas27 y en el principio de no hacer daño. El Convenio sobre la Diversidad Biológica
utiliza el término “interés común de toda la humanidad” y la Convención Marco de las
19
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21
22
23
24
25
26
27
6
Véase https://unece.org/DAM/env/water/documents/brochure_water_convention.pdf.
Resolución 51/229 de la Asamblea General, anexo.
Stephen C. McCaffrey, “The International Law Commission’s flawed draft articles on the law of
transboundary aquifers: the way forward”, Water International, vol. 36, núm. 5 (2011), págs. 566
a 572.
A/78/253, párr. 38.
Véase https://environment.ec.europa.eu/topics/water/water-framework-directive_en.
Resolución sobre la viabilidad tecnológica de redes hidráulicas transeuropeas (1998), puede
consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:1998:056:TOC.
Véase https://whc.unesco.org/es/convention.
Thomas Cottier, “The principle of common concern of humankind”, en The Prospects of Common
Concern of Humankind in International Law, Thomas Cottier y Zaker Ahmad, eds. (Cambridge,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Cambridge University Press, 2021), págs. 3 a 92.
Charlotte Epstein, “Common but differentiated responsibilities”, Encyclopaedia Britannica, 20 de
marzo de 2023, puede consultarse en https://www.britannica.com/topic/common-but-differentiatedresponsibilities.
GE.24-13383