A/HRC/57/48 26. Asimismo, el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, de 199219, y la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, de 199720, subrayan la importancia de conservar y restaurar los ecosistemas, incluidos los acuíferos transfronterizos21. Estos acuerdos internacionales tienen por objeto superar las tensiones derivadas de la soberanía de los flujos de agua dentro de los territorios de los Estados. Así, se han establecido importantes acuerdos transfronterizos en todo el mundo, sobre todo en regiones de África como la cuenca del Senegal, la cuenca del Níger, el lago Chad y el río Okavango. Esos acuerdos implican la creación de instituciones de gestión transfronteriza y de mecanismos de mediación en los conflictos22. 27. Además, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) hace obligatoria la responsabilidad compartida en la gestión de las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Unión Europea 23. Su objetivo es garantizar unas buenas condiciones y la sostenibilidad al tiempo que se gestionan los riesgos del cambio climático sin interferir en la soberanía del Estado. En la directiva se subraya que el agua no es un bien comercial, sino un patrimonio que hay que proteger y defender. El Parlamento Europeo considera que los ecosistemas acuáticos y sus ecosistemas terrestres asociados constituyen un patrimonio natural común24. B. El ciclo del agua como patrimonio natural común global 28. Gestionar y estructurar los derechos y las responsabilidades sobre los patrimonios globales, como la biodiversidad y el sistema climático, entraña una complejidad añadida, ya que afectan a toda la humanidad. 29. La noción de patrimonio común se ha empleado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que considera los océanos bienes comunes mundiales de los que ninguna entidad puede ser dueña ni apropiarse. 30. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) introdujo el concepto de patrimonio natural en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural25, de 1972, concepto que retomó en 1979 el Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa. 31. En cuanto a la celebración de acuerdos, las inquietudes por la soberanía nacional de cada país han suscitado dificultades políticas. Para superarlas se introdujo el concepto de “interés común de toda la humanidad” o “preocupación común de la humanidad”26. La idea de preocupación común se basa en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas27 y en el principio de no hacer daño. El Convenio sobre la Diversidad Biológica utiliza el término “interés común de toda la humanidad” y la Convención Marco de las 19 20 21 22 23 24 25 26 27 6 Véase https://unece.org/DAM/env/water/documents/brochure_water_convention.pdf. Resolución 51/229 de la Asamblea General, anexo. Stephen C. McCaffrey, “The International Law Commission’s flawed draft articles on the law of transboundary aquifers: the way forward”, Water International, vol. 36, núm. 5 (2011), págs. 566 a 572. A/78/253, párr. 38. Véase https://environment.ec.europa.eu/topics/water/water-framework-directive_en. Resolución sobre la viabilidad tecnológica de redes hidráulicas transeuropeas (1998), puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C:1998:056:TOC. Véase https://whc.unesco.org/es/convention. Thomas Cottier, “The principle of common concern of humankind”, en The Prospects of Common Concern of Humankind in International Law, Thomas Cottier y Zaker Ahmad, eds. (Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Cambridge University Press, 2021), págs. 3 a 92. Charlotte Epstein, “Common but differentiated responsibilities”, Encyclopaedia Britannica, 20 de marzo de 2023, puede consultarse en https://www.britannica.com/topic/common-but-differentiatedresponsibilities. GE.24-13383

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