Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/57/22
Distr. general
11 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de octubre de 2024
57/22.
Situación de los derechos humanos en Burundi
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de 2 de
octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de 2016,
36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, 39/14, de 28 de
septiembre de 2018, 42/26, de 27 de septiembre de 2019, 45/19, de 6 de octubre de 2020,
48/16, de 8 de octubre de 2021, 51/28, de 7 de octubre de 2022, y 54/20, de 12 de octubre
de 2023, así como todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo
de Seguridad,
Recordando también el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en
Burundi, que se basa en los principios de los derechos humanos y la justicia de transición y
sienta las bases para una paz duradera, la justicia, la reconciliación nacional, la seguridad y
la estabilidad en Burundi,
Reafirmando el pleno respeto de la soberanía, la independencia política, la integridad
territorial y la unidad nacional de Burundi,
Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y
hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de velar
por la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,
Recordando que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos deberán
aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y
cooperar plenamente con el Consejo,
Tomando en consideración que la comunidad internacional y el sistema de las
Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, pueden
desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la protección de los derechos
humanos, en la prevención de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y
GE.24-18652 (S)
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