Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/69/156 riesgo del matrimonio infantil, precoz y forzado también se ve agravado en las situaciones de conflicto y crisis humanitarias, Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado está estrechamente vinculado con desigualdades, normas y estereotipos de género profundamente arraigados y prácticas, percepciones y costumbres nocivas que constituyen obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos, y que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado pone a los niños, y en particular a las niñas, en riesgo de verse expuestos a diversas formas de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas, Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba la autonomía y la capacidad de adoptar decisiones de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de sus vidas y sigue siendo un obstáculo para mejorar la educación y la situación económica y social de las mujeres y las niñas en todas las partes del mundo, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas son fundamentales para el crecimiento económico, incluida la erradicación de la pobreza, así como la participación efectiva de las niñas en todas las decisiones que las afectan, Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto, y reconociendo que las posibilidades educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una grave amenaza para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres y las niñas, incluida, entre otras, su salud sexual y reproductiva, y que este aumenta en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no planeado, la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica, las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como la vulnerabilidad a todas las formas de violencia, y que todas las niñas y las mujeres afectadas por estas prácticas o en riesgo de verse afectadas por estas deben tener igual acceso a servicios de calidad como educación, asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales, servicios de salud psicológica, sexual y reproductiva y atención médica, 1. Insta a todos los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y políticas dirigidas a prevenir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a quienes están en riesgo y a que velen por que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges; 2. Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, incluidos las niñas, los dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad civil, los grupos de mujeres y de derechos humanos, los hombres y los niños y las organizaciones juveniles, elaboren y pongan en práctica respuestas y estrategias integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, incluso mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección del niño, los mecanismos de protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores prácticas entre países; 3/5

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