A/RES/69/156 Matrimonio infantil, precoz y forzado Desarrollo8, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing9 y los documentos finales de sus conferencias de examen, Recordando las conclusiones convenidas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 57º10 y 58º11, Tomando nota con aprecio del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de abril de 2014, sobre la prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado12 y su informe resumido, de 18 de julio de 2014, acerca de la mesa redonda sobre la prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado13, y observando el informe resumido de la mesa redonda celebrada por la Asamblea General el 5 de septiembre de 2014, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que viola los derechos humanos, abusa contra ellos y los menoscaba y está relacionada con otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y las perpetúa y que esas violaciones tienen un efecto desproporcionadamente negativo en las mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y compromisos de los Estados en materia de derechos humanos de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, Profundamente preocupada por la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo, incluido el hecho de que cada año aproximadamente 15 millones de niñas se casan antes de cumplir 18 años y que más de 700 millones de mujeres y niñas actualmente vivas se casaron antes de los 18 años, Observando con preocupación que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado ha tenido consecuencias negativas para la consecución y los objetivos generales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio primero a sexto, en particular en las esferas de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la reducción de la pobreza, la educación, la mortalidad maternoinfantil y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado sigue obstaculizando el desarrollo sostenible, el crecimiento económico inclusivo y la cohesión social, Observando con preocupación también que la pobreza y la inseguridad figuran entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado y que este sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres, y reconociendo que la mitigación inmediata y la erradicación definitiva de la pobreza extrema deben seguir siendo cuestiones prioritarias para la comunidad internacional, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es, en sí mismo, un obstáculo para el desarrollo y contribuye a perpetuar el ciclo de la pobreza, y que el _______________ 8 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I, secc. A. 11 Ibid., 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A. 12 A/HRC/26/22. 13 A/HRC/27/34. 2/5

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