A/RES/69/156
Matrimonio infantil, precoz y forzado
Desarrollo8, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing9 y los documentos
finales de sus conferencias de examen,
Recordando las conclusiones convenidas por la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer en sus períodos de sesiones 57º10 y 58º11,
Tomando nota con aprecio del informe de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 2 de abril de 2014, sobre la
prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado12 y su informe
resumido, de 18 de julio de 2014, acerca de la mesa redonda sobre la prevención y
eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado13, y observando el informe
resumido de la mesa redonda celebrada por la Asamblea General el 5 de septiembre
de 2014,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica
nociva que viola los derechos humanos, abusa contra ellos y los menoscaba y está
relacionada con otras prácticas perjudiciales y violaciones de derechos humanos y
las perpetúa y que esas violaciones tienen un efecto desproporcionadamente
negativo en las mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y compromisos de
los Estados en materia de derechos humanos de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y
eliminar la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado,
Profundamente preocupada por la persistencia del matrimonio infantil, precoz
y forzado en todo el mundo, incluido el hecho de que cada año aproximadamente
15 millones de niñas se casan antes de cumplir 18 años y que más de 700 millones
de mujeres y niñas actualmente vivas se casaron antes de los 18 años,
Observando con preocupación que la persistencia del matrimonio infantil,
precoz y forzado ha tenido consecuencias negativas para la consecución y los
objetivos generales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio primero a sexto, en
particular en las esferas de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las
mujeres y las niñas, la reducción de la pobreza, la educación, la mortalidad
maternoinfantil y la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y reconociendo
que el matrimonio infantil, precoz y forzado sigue obstaculizando el desarrollo
sostenible, el crecimiento económico inclusivo y la cohesión social,
Observando con preocupación también que la pobreza y la inseguridad figuran
entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado y que este
sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres, y
reconociendo que la mitigación inmediata y la erradicación definitiva de la pobreza
extrema deben seguir siendo cuestiones prioritarias para la comunidad internacional,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es, en sí mismo, un
obstáculo para el desarrollo y contribuye a perpetuar el ciclo de la pobreza, y que el
_______________
8
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
9
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7 (E/2013/27), cap. I,
secc. A.
11
Ibid., 2014, Suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A.
12
A/HRC/26/22.
13
A/HRC/27/34.
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