Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/73/263
dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y exhortó a todos los Estados,
organizaciones internacionales y organismos especializados a que no reconocieran
ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera interpretarse
como un reconocimiento de ese estatuto modificado,
Recordando además sus resoluciones 71/205, de 19 de diciembre de 2016, y
72/190, de 19 de diciembre de 2017, relativas a la situación de los derechos humanos
en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), y las
decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, organismos especializados
y órganos del sistema de las Naciones Unidas,
Preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las disposiciones de
esas resoluciones y decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales,
organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unid as,
Condenando la persistente ocupación temporal por la Federación de Rusia de parte
del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol
(en adelante, “Crimea”)—, y reafirmando que no se reconocerá su anexión,
Afirmando que la toma de Crimea por la fuerza es ilegal y constituye una violación
del derecho internacional y afirmando también que esos territorios deben ser devueltos,
Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en sus
esfuerzos por poner fin a la ocupación rusa de Crimea y acogiendo con beneplácito los
compromisos de Ucrania de proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos sus ciudadanos,
Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer
plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley,
Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Ucrania, de la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de
Europa y de la misión de evaluación de los derechos humanos de la Oficina de
Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y el Alto Comisionado para las
Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
en los que afirmaron que en Crimea se seguían produciendo abusos y violaciones de los
derechos humanos y señalaron el marcado deterioro de la situación general de los
derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos
en el territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol (Ucrania), presentados de conformidad con las resoluciones 71/2054 y 72/1905,
Reafirmando su profunda preocupación por el hecho de que se siga denegando a
la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania el acceso a Crimea, a pesar
de su mandato actual, que abarca todo el territorio de Ucrania dentro de sus fronteras
internacionalmente reconocidas,
Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico
de la Federación de Rusia y sus efectos negativos en la situación de los derechos
humanos en Crimea, la imposición automática de la ciudadanía rusa a las person as
protegidas en Crimea, que es contraria al derecho internacional humanitario, incluidos
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Véase A/72/498.
Véase A/73/404.
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