A/RES/73/232 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de enero de 2019 Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 20 d) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/73/538/Add.4)] 73/232. Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988, 54/222, de 22 de diciembre de 1999, 62/86, de 10 de diciembre de 2007, 63/32, de 26 de noviembre de 2008, 64/73, de 7 de diciembre de 2009, 65/159, de 20 de diciembre de 2010, 66/200, de 22 de diciembre de 2011, 67/210, de 21 de diciembre de 2012, 68/212, de 20 de diciembre de 2013, 69/220, de 19 de diciembre de 2014, 70/205, de 22 de diciembre de 2015, 71/228, de 21 de diciembre de 2016, y 72/219, de 20 de diciembre de 2017, y demás resoluciones y decisiones relativas a la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, Recordando también la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1 y el Acuerdo de París, aprobado en el contexto de la Convención 2, reconociendo que ambos instrumentos son los principales foros intergubernamentales internacionales para negociar la respuesta mundial al cambio climático, expresando su determinación de encarar resueltamente la amenaza que representan el cambio climático y la degradación del medio ambiente, reconociendo que el carácter global del cambio climático exige la máxima cooperación internacional para ace lerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y abordar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y observando con preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación hechas por las partes, en particular sus contribuciones determinadas a nivel nacional, y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas, Recordando además el Acuerdo de París, que, según su artículo 2, párrafo 2, se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, __________________ 1 2 18-22555 (S) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822. Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. 140119 *1822555* 150119

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