A/RES/59/163
blanqueo de dinero y fortalezcan los ya existentes y a que mejoren el intercambio de
información entre las instituciones financieras y los organismos que se encargan de
prevenir y detectar el blanqueo de esas ganancias;
12. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
planes nacionales de fiscalización de drogas disposiciones para la creación de redes
nacionales con objeto de fortalecer su capacidad de prevenir, controlar, fiscalizar y
reprimir los delitos graves relacionados con el blanqueo de dinero y la financiación
de actos terroristas y, en general, contrarrestar toda acción delictiva de la
delincuencia organizada transnacional, y a que complementen las redes regionales e
internacionales existentes que se ocupan de combatir el blanqueo de dinero;
Cooperación internacional para erradicar los cultivos ilícitos y fomentar el
desarrollo alternativo
13. Reconoce los esfuerzos realizados por los Estados para aplicar programas
alternativos innovadores, especialmente en los sectores de la reforestación, la
agricultura y las pequeñas y medianas empresas, y subraya la importancia de que el
sistema de las Naciones Unidas y la comunidad internacional contribuyan al
desarrollo económico y social de las comunidades que se benefician de esos
programas;
14.
Exhorta a los Estados, cuando proceda, a que:
a) Incrementen el apoyo, incluso suministrando recursos financieros nuevos
y adicionales, cuando proceda, a los programas de desarrollo alternativo, protección
ambiental y erradicación que hayan emprendido los países afectados por el cultivo
ilícito de cannabis, especialmente en África, de adormidera y de arbusto de coca, en
particular los programas nacionales que tengan como objetivo reducir la
marginación social y fomentar el desarrollo económico sostenible;
b) Mejoren, mediante la cooperación internacional y regional, las
estrategias conjuntas para reforzar, incluso a través de la capacitación, la educación
y la asistencia técnica, su capacidad en materia de desarrollo alternativo,
erradicación e interdicción, con el propósito de eliminar los cultivos ilícitos y
promover el desarrollo económico y social;
c)
Alienten la cooperación internacional, incluido, cuando proceda, el
desarrollo alternativo preventivo, para evitar que aparezcan cultivos ilícitos o que
éstos se reubiquen en otras zonas;
d) Proporcionen, de conformidad con el principio de responsabilidad
compartida, un mayor acceso a sus mercados de los productos provenientes de los
programas de desarrollo alternativo, que son necesarios para crear empleo y
erradicar la pobreza;
e)
Establezcan o refuercen, según proceda, mecanismos nacionales para
vigilar y verificar los cultivos ilícitos;
f)
Sigan contribuyendo a mantener un equilibrio entre la oferta y la
demanda lícitas de materias primas de opiáceos para usos médicos y científicos y
cooperando para prevenir la proliferación de las fuentes de producción de materias
primas de opiáceos;
g) Compartan con los Estados afectados su experiencia, sus conocimientos
y sus mejores prácticas en la erradicación de cultivos ilícitos para la producción de
drogas y la ejecución de programas de desarrollo alternativo;
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