A/HRC/RES/49/27 espacio necesario para la celebración de negociaciones dirigidas por los sirios y para el restablecimiento del respeto de los derechos humanos, e insta a todas las partes en el conflicto a que encaminen sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego y, a ese respecto, recuerda el Protocolo Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la Situación en la Zona de Distensión de Idlib, firmado por la Federación de Rusia y Turquía el 5 de marzo de 20205; 3. Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial para hacer avanzar el proceso político y para impulsar en mayor medida algunas cuestiones recogidas en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, incluida la celebración de elecciones libres y limpias con arreglo a la nueva Constitución y en las que participen todos los sirios, incluidos los miembros de la diáspora, susceptibles de participar en ellas, insta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que se impliquen de manera efectiva y de buena fe en el proceso político bajo los auspicios del Enviado Especial y su oficina en Ginebra, así como en el Comité Constitucional, de conformidad con todas las disposiciones de la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad y reafirma la importancia de las medidas de rendición de cuentas en el proceso político y de la plena aplicación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad con arreglo a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000; 4. Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la Comisión de Investigación, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición de cuentas mediante la investigación de todas las presuntas vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria, con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos para asegurar que todos los autores de transgresiones y vulneraciones, que pueden incluir a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, sean identificados y rindan cuentas, exige que las autoridades sirias cooperen plenamente con el Consejo y la Comisión de Investigación concediendo a la Comisión un acceso inmediato, pleno y sin restricciones en toda la República Árabe Siria, e insta a todos los Estados a que colaboren con la Comisión en el desempeño de su mandato; 5. Reafirma la importancia de establecer y respaldar procesos y mecanismos adecuados para lograr la justicia, la reconciliación, la verdad y la rendición de cuentas respecto de las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, así como de otorgar reparaciones y recursos efectivos a las víctimas y los supervivientes, en toda su diversidad, y el papel indispensable que pueden desempeñar los mecanismos de rendición de cuentas y de justicia de transición, con la participación significativa de las víctimas y los supervivientes, en todas las iniciativas dirigidas a lograr una conclusión sostenible, inclusiva y pacífica del conflicto, y también acoge con beneplácito a ese respecto las iniciativas dirigidas por las víctimas sobre la verdad y la justicia, así como la importante labor realizada por la Comisión de Investigación y el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, y recuerda que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de la República Árabe Siria a la Corte Penal Internacional; 6. Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con la adopción de medidas de rendición de cuentas y, a este respecto, la sentencia de enero de 2022 en la que un tribunal regional de Alemania determinó que un exdirector del servicio de inteligencia sirio era culpable de crímenes de lesa humanidad y que el régimen sirio había estado perpetrando un ataque generalizado y sistemático contra su propia población civil desde al menos finales de abril de 2011, observa que durante la investigación y el juicio se utilizaron pruebas de la Comisión de Investigación y del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente, acoge también con satisfacción las medidas adoptadas por algunos Estados para investigar las conductas en la República Árabe Siria y enjuiciar los crímenes cometidos en ese país, según proceda, y las medidas adoptadas para que la República Árabe Siria rinda 5 GE.22-05071 S/2020/187, anexo. 3

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