Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (2010), para. 064
Párrafo
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Paragraph text
a) Las personas menores de 18 años privadas de libertad por decisión de un órgano judicial o administrativo de resultas de habérseles imputado un acto punible, o de haber sido acusadas o reconocidas culpables de haberlo cometido, cuya situación se rige por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores 6 y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad 7 ;