Medidas de transparencia y fomento de la confianza
en las actividades relativas al espacio ultraterrestre
A/RES/75/69
reconoció la necesidad de una mayor transparencia y confirmó la importancia de las
medidas de fomento de la confianza como medio para reforzar el objetivo de prevenir
la carrera armamentista en el espacio ultraterrestre,
Observando los constructivos debates celebrados en la Conferencia de Desarme
sobre esta cuestión y las opiniones expresadas por los Estados Miembros,
Recordando que China y la Federación de Rusia presentaron en la Conferencia de
Desarme un proyecto de tratado para la prevención del emplazamiento de armas en el
espacio ultraterrestre y de la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos situados en el
espacio ultraterrestre 2, y que su versión actualizada 3 se presentó en 2014,
Observando que, desde 2004, varios Estados 4 han adoptado una política de no
convertirse en el primer Estado en emplazar armas en el espacio ultraterrestre,
Lamentando que, debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus
(COVID-19) y a los problemas de organización no resueltos de la Comisión de
Desarme, su grupo de trabajo encargado de preparar recomendaciones sobre la
aplicación práctica de las medidas de transparencia y fomento de la confianza en las
actividades relativas al espacio ultraterrestre con el objetivo de prevenir la carrera
armamentista en el espacio ultraterrestre no estuviera en condiciones de desempeñar
su cometido, y destacando la importancia de que se reanuden sus deliberaciones,
Reconociendo que la labor de la Comisión sobre la Utilización del Espacio
Ultraterrestre con Fines Pacíficos, su Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos
y su Subcomisión de Asuntos Jurídicos, incluida la promoción de la sostenibilidad a
largo plazo de las actividades relativas al espacio ultraterrestre, desempeña un papel
fundamental para aumentar la transparencia y el fomento de la confianza entre los
Estados y asegurar que el espacio ultraterrestre se siga utilizand o con fines pacíficos,
Observando la contribución realizada por los Estados Miembros que han presentado
al Secretario General propuestas concretas sobre medidas internacionales de
transparencia y fomento de la confianza en el espacio ultraterrestre, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 61/75, el párrafo 2 de la resolución 62/43, el
párrafo 2 de la resolución 63/68 y el párrafo 2 de la resolución 64/49,
Recordando la labor realizada en 2012 y 2013 por el Grupo de Expertos
Gubernamentales sobre Medidas de Transparencia y Fomento de la Confianza en las
Actividades relativas al Espacio Ultraterrestre, que fue establecido por el Secretario
General, sobre la base de la distribución geográfica equitativa, para que realizara un
estudio sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades
relativas al espacio ultraterrestre,
Recordando también el examen del informe del Grupo de Expertos
Gubernamentales 5, así como las opiniones acerca de las modalidades para poner en
práctica las recomendaciones que figuraban en dicho informe expresadas por la
Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en su
informe sobre su 58º período de sesiones, celebrado en 2015 6, en el que concluyó que
la Comisión podía desempeñar un papel fundamental en el aumento de la
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Véase CD/1839.
Véase CD/1985.
Argentina, Armenia, Belarús, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burundi, Camboya,
Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Nicaragua,
Pakistán, Sri Lanka, Suriname, Tayikistán, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela (República
Bolivariana de) y Viet Nam.
A/68/189.
Documentos oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones,
suplemento núm. 20 (A/70/20).
20-16889