Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su contribución al desarrollo sostenible A/RES/74/221 y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada, Reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica, así como sus valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos, y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, los cuales son fundamentales para el desarrollo sostenible y el bienestar humano, Reconociendo que el logro de los tres objetivos del Convenio es crucial para el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la mejora del bienestar humano y es un factor decisivo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su jurisdicción nacional, Recordando que, en su resolución 65/161, declaró el período 2011-2020 Decenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, con miras a contribuir a la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 -2020 11, Recordando también que, en su resoluci��n 73/284, de 1 de marzo de 2019, proclamó el período 2021-2030 Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas a fin de apoyar y ampliar los esfuerzos encaminados a prevenir, detener e invertir la degradación de los ecosistemas en todo el mundo y concienciar sobre la importancia del éxito de la restauración de los ecosistemas, Reconociendo que los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales que son importantes para el Convenio hacen una contribución clave a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y que su aplicación más amplia puede promover el bienestar social y los medios de vida sostenibles, Tomando nota de la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su 13ª reunión titulada “Artículo 8 j) y disposiciones conexas”12, la decisión CBD/CP/MOP/VIII/19 13 y la decisión CBD/NP/MOP/DEC/2/7 14, así como la labor realizada por el Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas, __________________ 11 12 13 14 19-22490 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/10/27, anexo, decisión X/2, anexo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/13/25, decisión XIII/18. Adoptada por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en su octava reunión (véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/CP/MOP/8/17). Adoptada por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equit ativa en los Beneficios que se Deriven de Su Utilización en su segunda reunión (véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/NP/MOP/2/13). 3/13

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