Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
y su contribución al desarrollo sostenible
A/RES/74/221
y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos
recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en
cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante
una financiación apropiada,
Reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica, así como sus valores
ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales,
recreativos y estéticos, y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de
los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, los cuales son fundamentales
para el desarrollo sostenible y el bienestar humano,
Reconociendo que el logro de los tres objetivos del Convenio es crucial para el
desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la
mejora del bienestar humano y es un factor decisivo para alcanzar los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
Reafirmando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción
o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que
estén fuera de los límites de su jurisdicción nacional,
Recordando que, en su resolución 65/161, declaró el período 2011-2020
Decenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, con miras a contribuir
a la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 -2020 11,
Recordando también que, en su resoluci��n 73/284, de 1 de marzo de 2019,
proclamó el período 2021-2030 Decenio de las Naciones Unidas sobre la
Restauración de los Ecosistemas a fin de apoyar y ampliar los esfuerzos encaminados
a prevenir, detener e invertir la degradación de los ecosistemas en todo el mundo y
concienciar sobre la importancia del éxito de la restauración de los ecosistemas,
Reconociendo que los conocimientos, las innovaciones y las prácticas
tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales que son importantes
para el Convenio hacen una contribución clave a la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica y que su aplicación más amplia puede promover
el bienestar social y los medios de vida sostenibles,
Tomando nota de la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica en su 13ª reunión titulada “Artículo 8 j) y
disposiciones conexas”12, la decisión CBD/CP/MOP/VIII/19 13 y la decisión
CBD/NP/MOP/DEC/2/7 14, así como la labor realizada por el Grupo de Trabajo
Especial de Composición Abierta entre Períodos de Sesiones sobre el Artículo 8 j) y
disposiciones conexas,
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12
13
14
19-22490
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/10/27,
anexo, decisión X/2, anexo.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/13/25,
decisión XIII/18.
Adoptada por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología en su octava reunión (véase Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/CP/MOP/8/17).
Adoptada por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equit ativa en los
Beneficios que se Deriven de Su Utilización en su segunda reunión (véase Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/NP/MOP/2/13).
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